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Artículo 129 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que hacen estadísticas en la Ciudad de México deben medir cómo están los derechos humanos. Para eso, tienen que separar la información por sexo, edad, grupo étnico y colonia o alcaldía, y publicarla en formatos que cualquier persona pueda usar y comparar con datos de otros lugares. También deben llevar un registro de cuántas personas son atendidas por los programas que protegen derechos humanos, y contar cuántas violaciones a esos derechos ocurren en la ciudad. Además, tienen que analizar en qué se gasta el dinero público para programas de derechos humanos, hacer investigaciones sobre el tema y publicar todos los resultados para que la gente los conozca.

Texto oficial

Artículo 129. Las entidades dedicadas a la generación de estadística e información en la Ciudad de México deberán considerar, con respeto a los derechos humanos, lo siguiente: 1. La definición de indicadores para medir la situación de los derechos humanos con datos desagregados por sexo, edad, grupo étnico y ubicación geográfica por Alcaldía, en formato de datos abiertos, compatibles y comparables con el resto de indicadores y mediciones locales, nacionales e internacionales que permitan evaluaciones de progresividad de largo plazo; 2. Información estadística descriptiva sobre la población atendida por los programas con enfoque de derechos humanos; 3. Información estadística sobre el número y tipo de violaciones a los derechos humanos en la Ciudad de México que generen las distintas dependencias y entidades; 4. El análisis del gasto público dirigido a programas, políticas y demás desde una perspectiva de derechos humanos; 5. La realización de estudios e investigaciones en materia estadística sobre los derechos humanos; y 6. La publicación de los resultados de sus actividades. Capítulo VI. De los recursos económicos en materia de derechos humanos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.