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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías están obligadas a incluir en sus propuestas de presupuesto el dinero necesario para cumplir con lo que ordena esta ley. Esto significa que, cuando planeen su gasto anual, deben apartar una parte para las acciones específicas que aquí se piden. Así se aseguran de que haya fondos suficientes para llevarlas a cabo. En pocas palabras, no pueden decir que no tienen dinero para cumplir con lo que la ley exige.

Texto oficial

Artículo 6. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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