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Artículo 7 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley no dice algo específico sobre un tema, los jueces o autoridades deben fijarse primero en lo que dice la Constitución (la ley más importante del país), los tratados internacionales que México ha firmado y las leyes locales. Si ahí tampoco hay una respuesta clara, entonces deben usar los principios generales que se desprenden de esas mismas leyes. Y si aún así no hay, aplican los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia que todos conocemos, como "no hagas a otros lo que no quieras que te hagan". En todo este proceso, siempre deben darle prioridad a los principios que protegen los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 7. A falta de disposición expresa en la Constitución Federal, en los tratados internacionales, en la Constitución Local, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se atenderá a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Capítulo I. Del desarrollo de los principios rectores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.