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Artículo 19 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno no tenga mucho dinero, debe enfocarse en programas baratos y específicos que protejan los derechos básicos de las personas. Todas las autoridades tienen que adaptar sus políticas para que funcionen para todos, incluyendo a personas con discapacidad, siguiendo las reglas internacionales de derechos humanos. Para lograrlo, deben trabajar junto al Instituto de Planeación y al Sistema Integral de Derechos Humanos.

Texto oficial

Artículo 19. En materia de políticas públicas que atiendan la progresividad de derechos, aun en contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas específicos y económicos que permitan salvaguardar los niveles esenciales de los derechos. Todas las autoridades deberán incorporar los ajustes razonables y el diseño universal de sus políticas y programas; y atenderán los estándares internacionales y los controles de convencionalidad en materia de derechos humanos. Para ello, deberán coordinarse con el Instituto de Planeación y con el Sistema Integral de Derechos Humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.