Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno crea o revisa planes y programas (políticas públicas), debe seguir lo que dicen los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución de México y la de tu estado, el Programa de Derechos Humanos y los estudios del Sistema Integral. También debe tomar en cuenta lo que recomiendan organismos nacionales e internacionales, y la información oficial de autoridades locales y federales. El objetivo de aplicar este enfoque de derechos humanos en todo lo que hace el gobierno es cambiar la forma en que se relaciona con la gente, buscando que sea más justa y respetuosa.

Texto oficial

Artículo 18. Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución Federal, la Constitución Local, el Programa de Derechos Humanos y los diagnósticos realizados por el Sistema Integral, y con los aportes de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, y de la información estadística generada por las instancias locales y federales responsables. La transversalización del enfoque de derechos humanos en la función pública tendrá como propósito esencial redefinir las relaciones entre el gobierno y la ciudadanía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.