Artículo 4 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, cada quien en su área, tienen que tomar medidas para que todos los servicios públicos (como transporte, hospitales, escuelas) y la infraestructura (calles, parques, edificios) estén disponibles, sean fáciles de usar para cualquier persona, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad, y sean de buena calidad. Todo esto es para que la gente que vive en la Ciudad pueda ejercer sus derechos y vivir mejor, repartiendo el dinero de forma más justa y reduciendo la desigualdad.
Texto oficial
Artículo 4. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para dar viabilidad al respeto y ejercicio de sus derechos a las personas que habitan en la Ciudad y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.