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Artículo 126 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones afirmativas son medidas temporales y especiales que benefician a personas o grupos que sufren discriminación, con el propósito de arreglar problemas claros de desigualdad en sus derechos y libertades. Se aplican solo mientras exista esa desigualdad, deben ajustarse al problema que se quiere resolver, ser justas y proporcionales. Por ejemplo, pueden incluir cuotas o porcentajes para que personas de grupos vulnerables o poco representados tengan más oportunidades de entrar, quedarse y crecer en escuelas, trabajos o puestos políticos.

Texto oficial

Artículo 126. Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas. Capítulo V. Políticas públicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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