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Artículo 18 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos deben portarse con dignidad, honradez y respeto en su trabajo, sin usar groserías ni realizar acoso sexual o laboral hacia las personas con las que tratan. Esto significa que no pueden tener mala conducta, ser agresivos, hacer comentarios sexuales sobre tu cuerpo, insultarte o humillarte, aunque sea por mensaje o redes sociales. Tampoco pueden pedirte o recibir regalos, favores o dinero para ellos, su familia o sus amigos por asuntos de trabajo. Si tienen un interés personal en algún trámite o contrato del gobierno, deben hacerse a un lado para no intervenir. En pocas palabras, la ley exige que te traten con respeto y justicia, sin ventajas ni abusos.

Texto oficial

Artículo 18. La persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función deberán observar un comportamiento digno, honrado, responsable, serio, respetuoso, así como evitar usar un lenguaje ofensivo o realizar acciones de hostigamiento, acoso sexual y laboral con las personas que interactúa o guarda relación con motivo de sus funciones. Se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. No observar buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud para las personas servidoras públicas. II. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona. III. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación. IV. Expresar insultos o humillaciones a cualquier persona. V. No se deberá solicitar o recibir bajo ninguna modalidad y de ninguna índole favores, ayudas, bienes, obsequios, beneficios o similares para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios. VI. Abstenerse o excusarse de intervenir en la atención, trámite, resolución de asuntos, así como en la celebración o autorización de pedidos o contratos en materia de adquisiciones, obra pública y enajenación de bienes cuando tenga conflicto de intereses. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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