Artículo 18 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos deben portarse con dignidad, honradez y respeto en su trabajo, sin usar groserías ni realizar acoso sexual o laboral hacia las personas con las que tratan. Esto significa que no pueden tener mala conducta, ser agresivos, hacer comentarios sexuales sobre tu cuerpo, insultarte o humillarte, aunque sea por mensaje o redes sociales. Tampoco pueden pedirte o recibir regalos, favores o dinero para ellos, su familia o sus amigos por asuntos de trabajo. Si tienen un interés personal en algún trámite o contrato del gobierno, deben hacerse a un lado para no intervenir. En pocas palabras, la ley exige que te traten con respeto y justicia, sin ventajas ni abusos.
Texto oficial
Artículo 18. La persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función deberán observar un comportamiento digno, honrado, responsable, serio, respetuoso, así como evitar usar un lenguaje ofensivo o realizar acciones de hostigamiento, acoso sexual y laboral con las personas que interactúa o guarda relación con motivo de sus funciones. Se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. No observar buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud para las personas servidoras públicas. II. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona. III. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación. IV. Expresar insultos o humillaciones a cualquier persona. V. No se deberá solicitar o recibir bajo ninguna modalidad y de ninguna índole favores, ayudas, bienes, obsequios, beneficios o similares para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios. VI. Abstenerse o excusarse de intervenir en la atención, trámite, resolución de asuntos, así como en la celebración o autorización de pedidos o contratos en materia de adquisiciones, obra pública y enajenación de bienes cuando tenga conflicto de intereses. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.