Artículo 43 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las sesiones deben hacerse, como mínimo, una vez cada tres meses, no puede pasar más tiempo sin que se junten.
Texto oficial
Artículo 43. La periodicidad de las sesiones será, al menos, cada tres meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.