REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y es obligatorio. Su objetivo es organizar cómo funcionan los panteones, crematorios y servicios funerarios, para que la gente pueda recordar a sus muertos de manera digna, segura y sin riesgos de salud. Los cuerpos y restos de las personas fallecidas no son propiedad de nadie, sino que tienen derecho a ser recordados. Por eso, siempre se les debe tratar con respeto y dignidad.
- Art. 2Este Reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo se deben manejar los panteones públicos en la Ciudad de México, sin importar si son tradicionales o crematorios. También establece cómo deben operar y ofrecer servicios las funerarias. En pocas palabras, busca que todo el proceso cuando alguien fallece, desde el velorio hasta la sepultura o cremación, esté bien organizado y vigilado por las autoridades.
- Art. 3La administración y el cuidado de los panteones comunitarios (es decir, los cementerios del pueblo o barrio) tienen que organizarse según lo que dice otra regla importante: el artículo 59, sección F, punto 1 de la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 4La aplicación de este reglamento en la Ciudad de México está a cargo de varias oficinas del gobierno, del Tribunal Superior de Justicia y de la Fiscalía General de Justicia, cada una en su área de trabajo. Los panteones o cementerios son un servicio público, y su operación incluye enterrar cuerpos, desenterrarlos, volver a enterrarlos, cremarlos, triturar los restos secos o guardar las cenizas, además de cualquier otra tecnología que transforme los restos humanos. Por otro lado, el control de la higiene y salud en los cementerios lo manejan las Secretarías de Salud de la Ciudad de México y del gobierno federal, siguiendo las leyes de salud que aplican.
- Art. 5Este artículo dice que los servicios funerarios deben seguir las reglas de la ley de salud federal, una norma oficial llamada NOM-036, la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México y otras leyes que estén vigentes. Pero además, tienen que cumplir con lo que dice este Reglamento sobre cómo operar sus actividades. También, todos los lugares, equipos, vehículos y personas que trabajen con servicios funerarios necesitan tener los permisos, licencias o avisos adecuados para poder hacerlo legalmente.
- Art. 6El Gobierno de la CDMX puede encargarse de los cementerios públicos directamente, o dejar que las alcaldías los manejen, o incluso darlos en concesión a empresas particulares. Esto incluye ponerlos en marcha, mantenerlos y operarlos. Pero antes de tomar cualquier decisión, necesita la autorización de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por medio de la Dirección General. En pocas palabras, el gobierno puede decidir quién administra los panteones, pero siempre debe pedir el visto bueno de un área legal específica.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad de México no va a permitir que se abran o funcionen cementerios, de cualquier tipo, que traten mal a las personas o las discriminen. Tampoco dejará que operen si van en contra de los derechos humanos que están protegidos por la Constitución de la Ciudad y los acuerdos internacionales que México ha firmado. En otras palabras, todos los panteones deben tratar a las personas con respeto y por igual, sin importar su origen, religión, orientación sexual o cualquier otra cosa. Si un cementerio planea excluir a alguien o violar sus derechos, simplemente no recibirá permiso para operar.
- Art. 8La Consejería Jurídica y la Dirección General Jurídica van a vigilar que se cumpla este reglamento, con ayuda del Instituto de Verificación Administrativa, las Alcaldías y la Agencia de Protección Sanitaria (todas de la Ciudad de México). Cada una de estas dependencias se encargará de revisar y hacer cumplir las reglas dentro de lo que les toca según su trabajo.
- Art. 9Este artículo solo define las palabras que se usan en el reglamento, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "cadáver", se refiere a un cuerpo humano donde ya se confirmó que no hay vida. "Cementerio" o "panteón" es el lugar donde se entierran o guardan cuerpos, restos o cenizas. "Cremación" es el proceso de quemar un cuerpo hasta convertirlo en cenizas. También aclara quiénes son las autoridades, como la "Agencia de Protección Sanitaria" o la "Alcaldía", y qué significan términos como "ataúd" (la caja para enterrar o cremar) o "custodio" (la persona que se hace cargo del cuerpo). En resumen, es como un glosario para que no haya confusiones al leer las reglas.
- Art. 10El artículo 10 dice que hay varias autoridades de la Ciudad de México que se encargan de hacer cumplir este reglamento, cada una en su área. Por ejemplo, la Jefatura de Gobierno (que es el o la jefa de gobierno), la Secretaría de Salud (por medio de la Agencia de Protección Sanitaria), y las Alcaldías (que son las delegaciones), entre otras. También menciona a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la de Medio Ambiente y la de Movilidad. En total son 12 autoridades, y cada una tiene que aplicar el reglamento en lo que le corresponde según su trabajo.
- Art. 11La Secretaría de Salud, por medio de la Agencia de Protección Sanitaria, tiene la tarea de crear las reglas para dar permisos en temas de salud, como adaptar los servicios para personas con discapacidad y asegurar la limpieza en servicios de refrigeración, exhumación y cremación de cuerpos. También debe fijar las normas para enterrar, desenterrar o mover cadáveres y restos humanos que puedan ser un peligro para la salud, así como las reglas de cuánta gente puede haber en velatorios y cómo manejar los cuerpos. Además, tiene que poner los requisitos de higiene que deben cumplir las funerarias y los vehículos que transportan cadáveres, y supervisar que los cementerios y funerarias operen según la ley. Por último, la Agencia autoriza servicios como refrigeración, cremación o hidrólisis alcalina (un proceso para descomponer cuerpos con agua y químicos), y establece reglas para reusar o donar ataúdes después de la cremación.
- Art. 12La Consejería, a través de la Dirección General, es la que decide si un cementerio público puede abrir y operar, pero antes debe pedir la opinión de otras autoridades de la Ciudad de México. También se encarga de asegurar que se respete la memoria de los muertos y que todos los cementerios cumplan con las leyes. Además, lleva registros y padrones de hornos crematorios, cementerios y empresas de servicios funerarios para tener todo controlado. Otra de sus funciones es autorizar los manuales de operación de los cementerios y sus cambios. Por último, supervisa que la recuperación de tumbas abandonadas se haga siguiendo las reglas y maneja un programa para regularizar los títulos de fosas a perpetuidad en cementerios públicos.
- Art. 13Las Alcaldías son las encargadas de manejar los panteones públicos de su zona. Deben tratarlos como espacios para recordar a las personas que están enterradas ahí, y también ofrecer el servicio de entierros siguiendo las reglas y permisos necesarios. Tienen que reportar a las autoridades si algún trabajador del panteón comete una falta, y denunciar ante el ministerio público cualquier daño a tumbas, registros o restos humanos. Después de la denuncia, deben avisar a la Dirección General en un plazo de dos días hábiles. Además, deben llevar un control diario de las inhumaciones, exhumaciones y cremaciones, y actualizar los planos de las tumbas cada mes. También pueden autorizar a servicios funerarios externos, pero esos permisos se renuevan cada tres meses y pueden cancelarse si no cumplen las reglas.
- Art. 14La Secretaría del Medio Ambiente se encarga de revisar que los hornos crematorios y los lugares donde se muelen restos de huesos tengan todos los permisos necesarios para no contaminar el aire. También tiene que atender las quejas de la gente sobre estos hornos y tomar medidas para reducir la contaminación. Antes de que un horno empiece a funcionar, la Secretaría debe asegurarse de que cumple con las reglas ambientales. Además, elabora los manuales de operación de los crematorios y, junto con la Secretaría de Salud, crea reglas para destruir o reutilizar ataúdes sin dañar el ambiente.
- Art. 15El INVEA se encarga de revisar que los servicios funerarios y los cementerios cumplan con las reglas, y si algo está mal, puede multarlos o castigarlos. También puede ordenar medidas para evitar riesgos y sancionar a quienes no respeten la ley. En el caso de los crematorios, verifica que todo esté en orden y aplica multas si es necesario. Además, junto con la Secretaría de Movilidad, checa que las carrozas o vehículos funerarios tengan todos los papeles en regla.
- Art. 16La Secretaría de Trabajo tiene cinco responsabilidades principales. Primero, puede dar licencias a trabajadores externos, pero solo después de que la Alcaldía correspondiente dé su visto bueno. Segundo, también puede quitarles esas licencias si es necesario. Tercero, resuelve pleitos que surjan entre dos o más trabajadores externos por su trabajo. Cuarto, aplica multas o castigos si esos trabajadores no cumplen las reglas. Por último, puede hacer todo lo demás que le permitan otras leyes.
- Art. 17La Secretaría de Movilidad es la única que puede darte un permiso especial si tienes un carro para servicios funerarios, como llevar cuerpos o hacer traslados. También es la que se encarga de las reglas y trámites que tengas que seguir para esto. O sea, si manejas una carroza o un vehículo funerario, necesitas que ellos te autoricen. Sin ese permiso, no puedes operar legalmente.
- Art. 18El artículo 18 dice que la Agencia de Protección Sanitaria tiene que conseguir que el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses le dé capacitación al personal de las alcaldías. Esa capacitación es para que sepan cómo manejar los cuerpos de las personas fallecidas de manera correcta y segura. En pocas palabras, buscan que los trabajadores de las alcaldías aprendan a tratar los cadáveres como debe ser.
- Art. 19El artículo 19 dice que el C5 (el centro de monitoreo y vigilancia del gobierno) va a proporcionar e instalar cámaras de video en los panteones civiles y crematorios públicos. Esas cámaras tienen que estar conectadas al C5 todo el tiempo, sin parar, durante los 365 días del año, para que puedan vigilarse y atenderse en cualquier momento.
- Art. 20La Secretaría de Administración va a llevar un registro de todas las personas que trabajan en los panteones y crematorios públicos de cada alcaldía. También se va a encargar de controlar los pagos que se hacen por usar estos servicios, como cuando ocupas un espacio en el panteón o pides algún servicio adicional. Esto lo hace junto con la Dirección General y las Alcaldías, para que todo esté bien organizado. En pocas palabras, es como un sistema para saber quién trabaja en los panteones y cuánto dinero entra por sus servicios.
- Art. 21La Contraloría (la oficina que vigila que se cumplan las leyes) tiene que poner anuncios en todos los cementerios públicos para que la gente sepa que existe una "Ventanilla virtual de denuncias" (un sistema en internet donde puedes reportar quejas o problemas). También debe darle solución a las quejas que reciba por ese medio.
- Art. 22El artículo 22 clasifica los panteones de la Ciudad en tres tipos según quién los maneje. Los **civiles** son propiedad del gobierno y los operan las Alcaldías. Los **comunitarios** los cuidan los pueblos y barrios originarios. Los **concesionados** los administran personas o empresas mexicanas con un permiso especial llamado concesión.
- Art. 23En los panteones públicos (civiles o comunitarios) y privados (concesionados), dependiendo de lo que diga su permiso, pueden enterrar cuerpos, restos humanos (como huesos), cenizas de cremación o mantener restos ya completos, sin importar de dónde vengan. También hay panteones históricos o artísticos, que son aquellos que, siendo públicos o privados, la autoridad federal encargada de cultura los clasifica así por su valor para el patrimonio del país.
- Art. 24El artículo 24 explica que los panteones se clasifican según su construcción. Un cementerio horizontal es el tradicional, donde los cuerpos o restos se entierran en la tierra. El vertical son edificios con cajones apilados, como un estacionamiento para difuntos. El mixto combina el entierro en tierra con el uso de edificios. En cualquier tipo de panteón se pueden poner nichos (huecos en la pared) para guardar cenizas o restos ya secos, pero necesitas permiso de la Dirección General.
- Art. 25El artículo 25 habla de un sistema de registro en línea, como una base de datos, que maneja la Dirección General. Ahí se guarda información sobre todos los cementerios (civiles, comunitarios o concesionados), crematorios y lugares donde se guardan restos humanos. También lleva el control de entierros, exhumaciones, cremaciones y hasta recuperación de tumbas abandonadas. Además, registra a los trabajadores de los cementerios, a quienes ofrecen servicios funerarios y cualquier incidente o solución del día. En pocas palabras, es el expediente completo de todo lo relacionado con servicios funerarios.
- Art. 26Todos los cementerios, sin importar su tipo, deben llevar un registro en papel (físico) de las personas que entierran, desentierran, vuelven a enterrar, o que depositan restos humanos ya completos, así como de las cremaciones que hacen. La Dirección General (la autoridad encargada) va a poner las reglas de cómo deben funcionar y checar esos registros. En otras palabras, los panteones tienen la obligación de anotar todo lo que pasa con los cuerpos o restos, y el gobierno les dirá cómo hacerlo y los supervisará.
- Art. 27Este artículo aplica a todos los panteones, crematorios, lugares donde guardan restos humanos (ya sean huesos o cenizas) y agencias funerarias. Todos estos lugares están obligados a seguir las reglas del Sistema, así que tienen que ajustar sus instalaciones para cumplir. Además, si son negocios públicos de este tipo, deben pagar de su bolsillo las herramientas tecnológicas necesarias para que el Sistema funcione. En pocas palabras, nadie se puede hacer pendejo: tienen que adaptarse y costearlo ellos mismos, sin excusas.
- Art. 28La Dirección General debe tener siempre actualizada la información sobre estos seis puntos: 1. Dónde están y cuántos son los panteones, hornos crematorios, velatorios y funerarias. 2. Los nombres de las empresas o personas que tienen permiso para operar los panteones públicos. 3. Las revisiones e inspecciones que hicieron las autoridades. 4. Las multas o castigos que se aplicaron después de esas inspecciones. 5. Cada mes, una lista de los restos humanos que fueron molidos o quemados porque ya venció el tiempo de uso de la tumba, cripta o nicho; esos restos se pondrán en un memorial especial que debe construir la alcaldía o el concesionario. 6. También cada mes, una lista de las tumbas, criptas y nichos que se recuperaron porque estaban abandonados.
- Art. 29El artículo dice que todos los que trabajan en los cementerios (encargados y personal) deben estar registrados en un Sistema, y cada mes tienen que actualizar sus datos. La información que deben dar es su nombre, domicilio particular, el área donde trabajan, su horario de labores, su número telefónico y las funciones que hacen en el cementerio. Las alcaldías tienen que pasar esos datos a la Secretaría de Administración para registrar a los empleados de los cementerios públicos y crematorios. Si el cementerio es de un concesionario (es decir, una empresa que lo administra por contrato), esa empresa es la responsable de hacer el registro. En pocas palabras, hay que llevar un control de quién trabaja en los cementerios y qué hace.
- Art. 30Las Alcaldías y las empresas que administran los cementerios tienen que anotar en el Sistema los datos de las personas que trabajan por fuera dando servicios en los panteones. Esos datos son: nombre completo, número de licencia, los días y horas en que van a estar en el cementerio, qué actividades hacen mientras están allí, su número de teléfono y en qué fosas trabajan. Esto aplica para todo tipo de servicios externos que se presten en los cementerios.
- Art. 31Si alguien deja de trabajar en la empresa o institución, o si hay cambios con el personal externo (como contratistas), tienes que avisar al Sistema al instante. No puedes esperar días o semanas para hacerlo, debe ser justo cuando pasa. Esto es para que los datos estén siempre al día y no haya confusiones.
- Art. 32Las Alcaldías y las funerarias tienen que anotar todos los días en un sistema oficial cuántos entierros, exhumaciones (sacar un cuerpo de su tumba), reinhumaciones (volver a enterrar un cuerpo), cremaciones y guardado de cuerpos realizan. También deben registrar cualquier otro servicio funerario que ofrezcan. Esto aplica tanto a lo que hagan las Alcaldías como a lo que hagan las empresas concesionarias (que tienen permiso para dar servicios funerarios).
- Art. 33Si trabajas en una alcaldía, eres concesionario (alguien que tiene permiso para prestar un servicio público) o das servicios funerarios, tienes la obligación de reportar cada vez que abras o cierres un servicio. Además, debes informar a diario sobre cualquier problema que haya surgido, qué hiciste para solucionarlo y cómo le diste seguimiento hasta terminar con el asunto. En otras palabras, tienes que llevar un registro claro y al día de todo lo que pase.
- Art. 34El artículo 34 dice que el sistema donde se guarda la información debe tener tecnología que permita verla, buscarla y actualizarla sin problemas. También debe contar con medidas de seguridad confiables para proteger toda la información que se recolecta. En otras palabras, debe ser fácil de usar para consultar datos, pero al mismo tiempo bien protegido para que nadie no autorizado pueda acceder a ellos. Esto asegura que la información esté segura y disponible cuando se necesite.
- Art. 35Este artículo dice que el Sistema de la ley debe poder conectarse y compartir información con todas las plataformas y programas del Gobierno de la Ciudad que tengan que ver con contar muertes, buscar e identificar personas, y ofrecer servicios funerarios. Esto quiere decir que los datos de esas herramientas deben poder funcionar juntos sin problemas, como si fueran uno solo. Así se evitan duplicados y se agilizan trámites importantes para la ciudadanía.
- Art. 36La Dirección General te va a dar un usuario y una contraseña si eres la persona que se encarga de un cementerio, sin importar de qué tipo sea. Para que eso pase, las Alcaldías o los que tienen permiso para operar el cementerio deben avisar por escrito, en un oficio, quién fue la persona designada para ese puesto. Así, la Dirección sabe a quién darle el acceso.
- Art. 37Las funerarias y los encargados de los panteones tienen la obligación de llevar tres tipos de registros: uno de entierros, otro de cremaciones y otro de los servicios funerarios que ofrecen. En el registro de entierros deben anotar datos como el nombre del muerto, su huella digital o una seña que lo identifique, la causa de su muerte y el lugar exacto donde lo sepultaron. En el de cremaciones, además de la información del difunto, necesitan la autorización del ministerio público si la muerte está relacionada con una investigación, y el nombre de la persona que recibe las cenizas. Para los servicios funerarios, tienen que registrar quién pidió el servicio, los datos del fallecido, el acta de defunción y, si aplica, la boleta de entierro. Todo esto es para que quede constancia clara de lo que hicieron con el cuerpo y evitar confusiones o problemas legales.
- Art. 38Tienes que anotar los datos de los clientes y servicios en unos libros especiales que autoriza la Dirección General. Esos libros deben ser físicos, no digitales, y cumplir con las características que esa oficina pida. No puedes borrar, tachar ni corregir lo que escribas; todo debe ir seguido, sin dejar espacios en blanco, y cada registro se hace en el momento exacto en que das el servicio. Si no sigues estas reglas o cometes un error, debes reportarlo de inmediato a la Dirección General.
- Art. 39Tanto los que manejan los panteones como las funerarias tienen la obligación de subir toda la información de sus registros al Sistema. Si se equivocan al capturar algo, deben corregirlo siguiendo las reglas que ponga la Dirección General. Además, los responsables de panteones y funerarias deben cuidar todos los datos personales que tengan (como nombres, direcciones, etcétera), tal como lo marca la ley de protección de datos.
- Art. 40Para que las dependencias del gobierno de la Ciudad de México trabajen bien juntas al aplicar este reglamento, se crea un grupo especial llamado Comisión Consultiva de Servicios Funerarios. Este grupo lo forman varias secretarías (como la de Gobierno, Salud o Medio Ambiente), las Alcaldías y una Dirección General; casi todos tienen derecho a opinar y votar, menos la Dirección, que solo da su opinión. Las Alcaldías participan a través de cuatro de sus titulares, elegidos por mayoría en el Cabildo de la Ciudad. La Comisión se reúne cada seis meses y los jefes de cada área deben asistir, o mandar a alguien que sepa del tema.
- Art. 41Te explico: este artículo dice que en las juntas de esta Comisión siempre van a invitar a representantes del INAH, INBA, el Tribunal de Justicia, la Fiscalía y la INVEA. Ellos solo pueden opinar, pero no votar. También pueden asistir otras dependencias del gobierno y, para escuchar a todos los involucrados, se puede invitar a asociaciones civiles, iglesias y empresas relacionadas con panteones o funerales, pero su participación es sin pago, solo para dar su punto de vista.
- Art. 42La Comisión tiene varias tareas importantes: asegurarse de que en los panteones y servicios funerarios de la Ciudad de México se cumplan bien las reglas, y resolver cualquier problema que surja en esto. También debe escuchar a todas las personas o empresas que participan en el manejo y cuidado de los cementerios. Además, atiende emergencias de salud u otras situaciones raras que tengan que ver con estos servicios. Por último, se encarga de dar seguimiento a castigos por faltas o delitos, establecer cómo deben funcionar los servicios funerarios (sin quitarle responsabilidades a otras autoridades), y coordinar las supervisiones entre las diferentes áreas.
- Art. 43Las sesiones deben hacerse, como mínimo, una vez cada tres meses, no puede pasar más tiempo sin que se junten.
- Art. 44La Comisión va a decidir cómo tomar acuerdos y manejar todo lo relacionado con su trabajo, pero para eso necesita crear reglas internas llamadas Lineamientos de Operación. Esas reglas las va a aprobar la misma Comisión y ahí va a explicar paso a paso cómo se deben hacer las cosas. En otras palabras, ellos mismos se ponen sus propias reglas para funcionar.
- Art. 45Este artículo dice que todo lo que se haga en los panteones y crematorios, como dar servicios o trámites, debe hacerse de manera clara, rápida y sin trabas, respetando siempre la ley y tratando a todos por igual. También exige que los servicios funerarios, velorios y demás, se ofrezcan con mucho respeto a los difuntos y a sus familias, cuidando la dignidad, la seguridad y la ética en todo momento. En pocas palabras, se busca que te atiendan bien, sin abusos ni confusiones, y que siempre te informen de lo que pasa.
- Art. 46Si un cementerio tiene un velatorio, el dueño del difunto (el custodio) puede pedir que entre un ministro de culto (como un sacerdote o pastor) de su religión. El cementerio está obligado a dejarlo pasar, sin importar cuál sea la creencia. Esto es para respetar la libertad de que cada quien practique su religión.
- Art. 47Para que el servicio de los panteones funcione mejor, los cuidadores o encargados tienen que dar su nombre, dirección y número de teléfono para que los metan al sistema. Si no lo hacen, se les avisará de cualquier asunto importante pegando un aviso en los tableros del cementerio o por medios digitales que la autoridad autorice. Esto es un tipo de advertencia, así que si no dan sus datos, no se anden quejando de que no los notificaron.
- Art. 48En los cementerios públicos, las cremaciones, entierros, exhumaciones y guardar cenizas solo se pueden hacer de 8 de la mañana a 3 de la tarde, todos los días de la semana. En los cementerios concesionados (administrados por empresas privadas), los horarios dependen de lo que diga su manual de operación. Estos horarios pueden cambiar si hay una emergencia de salud o algo extraordinario, y la Dirección General debe ser avisada del cambio. Nadie que no trabaje en la oficina del panteón puede estar adentro fuera de ese horario; si alguien lo hace, se reportará a las autoridades para que actúen según la ley. La única excepción es si un juez o autoridad con poder lo ordena.
- Art. 49Todas las funerarias, panteones y crematorios, sin importar de qué tipo sean, deben poner cámaras de vigilancia en las entradas y también adentro. Esas cámaras tienen que estar conectadas al C5 (el centro de monitoreo de seguridad) todo el día, todos los días del año, para que las autoridades puedan ver lo que pasa y atender cualquier emergencia o situación que se presente. Esto ayuda a prevenir problemas, controlar incidentes y reaccionar rápido. La forma exacta de cumplir con esto la va a definir la Comisión encargada.
- Art. 50En cada alcaldía de la Ciudad de México, el encargado del área de servicios funerarios y panteones será el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos o de Gobierno, según lo decida el alcalde. Esa persona debe cumplir con todo lo que dice este reglamento. Si el cementerio está concesionado (es decir, operado por una empresa o persona con permiso del gobierno), los dueños o concesionarios son responsables de que funcione bien. Ellos deben tener un administrador, que también será responsable de cumplir con las reglas. Tanto los administradores como los representantes legales de los cementerios tienen la obligación de denunciar si alguien altera letreros, profana tumbas, se pierden sepulturas o pasa cualquier cosa que sea delito o falta administrativa.
- Art. 51El artículo dice que todo el personal que trabaja en inventarios, apoyos u operaciones debe estar capacitado y entrenado para su trabajo. También tienen que darles el equipo de protección personal necesario, como guantes, mascarillas o overoles, según lo que hagan. Esto aplica sobre todo para quienes manejan cuerpos humanos, restos o trabajan con hornos crematorios y residuos. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de salud y seguridad en el trabajo que marca la ley.
- Art. 52En cada alcaldía de la Ciudad de México, se debe nombrar a una persona encargada de cada panteón y crematorio público. Esa persona reportará directamente al área técnica de la alcaldía. Si es un negocio privado, el dueño o representante legal también debe nombrar a alguien responsable. Quien administre el lugar debe cumplir con estos requisitos: tener mínimo el bachillerato, dos años de experiencia comprobable en administración, cursos en derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género y protección de datos, una constancia de que no tiene antecedentes penales, no haber sido inhabilitado para dar servicios públicos, y aprobar el examen de control de confianza que aplica la Secretaría de Seguridad Ciudadana. La Dirección General puede pedir los documentos que comprueben que se cumplen estos requisitos. También puede ayudar a conseguir los cursos necesarios o decidir qué instituciones pueden darlos.
- Art. 53Los dueños de los panteones y crematorios, de cualquier tipo que sean, van a tener obligación de llevar un cuaderno o registro llamado "bitácora". Ahí tienen que anotar quiénes entran y salen del lugar, tanto los empleados que trabajan ahí como las personas de otras empresas que lleguen a hacer algún servicio. Es como llevar un control de quién entra y sale, para tener todo en orden.
- Art. 54Las personas encargadas de los panteones, crematorios y servicios funerarios tienen obligaciones claras. Deben seguir las reglas del servicio, reportar cada mes a la Alcaldía y a sus jefes cualquier problema, como tumbas dañadas o robos. También tienen que asegurarse de que el personal use cubrebocas, guantes y gel antibacterial para manejar cadáveres o huesos de forma segura. Además, deben vigilar que las cámaras y la vigilancia del perímetro funcionen bien para evitar delitos, y que los trabajadores y visitantes no hagan desmadres o infracciones. Por último, tienen que mantener los baños públicos limpios, con agua, jabón y gel antibacterial a la mano.
- Art. 55Ningún trabajador de los cementerios o crematorios públicos puede hacer tratos con funerarias para favorecer sus servicios particulares. Esto incluye cualquier acuerdo, ya sea de palabra o por escrito. Si alguien se entera de que esto está pasando, se castigará según lo que diga la ley y el manual de operación del lugar. La idea es evitar que se usen contactos dentro del gobierno para beneficiar a una funeraria en vez de dar un trato justo a todos.
- Art. 56Este artículo dice que los trabajadores de los cementerios solo deben hacer lo que su jefe les indique específicamente. No pueden hacer otras actividades que no sean parte de su trabajo, ni tampoco hacer las tareas que les corresponden a personas o empresas externas contratadas para otros servicios. En pocas palabras: cada quien a lo suyo, lo que el jefe les ordene.
- Art. 57Los encargados y empleados de los panteones tienen prohibido mover o hacer cualquier cosa con los cuerpos de los muertos que no esté permitida por las reglas del cementerio, los permisos o las concesiones. Tienen que seguir al pie de la letra las Normas Oficiales Mexicanas y lo que digan las Secretarías de Salud federal y local. Si no obedecen, les pueden aplicar multas o castigos, y además podrían enfrentar problemas legales. Si lo que hacen es un delito, como no reportar algo o cometer una falta grave, se aplicará el Código Penal de la Ciudad de México y otras leyes. En resumen, todo lo que hagan con los cadáveres debe estar estrictamente regulado o se arriesgan a sanciones.
- Art. 58Para poner hornos crematorios necesitas tres permisos antes de empezar: uno de la Secretaría del Medio Ambiente que revise si afecta al entorno, otro de la Dirección General si es en un cementerio público, o un título de concesión si es negocio privado. Si alguien hace la obra sin esos papeles, van a levantar una denuncia ante la Fiscalía para que investiguen el delito.
- Art. 59El Artículo 59 dice que cualquier persona que vaya a un panteón, ya sea público o privado, tiene que seguir las reglas que ponga la Dirección General y lo que diga el Manual de Operación. Esto significa que debes respetar horarios, espacios y lo que te indiquen los encargados del lugar. No importa si vas a visitar una tumba, a un entierro o a hacer algún trámite, las reglas aplican para todos. Básicamente, es como cuando entras a algún lugar con reglamento, como un parque o un museo, pero aplicado a los cementerios.
- Art. 60Cuando alguien fallece y quieres enterrarlo o incinerarlo en un cementerio público de la Ciudad de México, el personal del cementerio debe seguir una serie de pasos. Primero, revisan que tengas todos los papeles: el acta de defunción, un permiso de salud, los documentos que comprueben que eres el dueño de la fosa, el comprobante de pago y cualquier otro documento que pida la autoridad. También tienen que cuidar tu información personal para que no la usen indebidamente. Una vez que todo está en orden, te dan una autorización para que puedan empezar el entierro o la cremación. Si todo sale bien, después del entierro puedes quedarte el tiempo que quieras en el horario del cementerio, y en caso de cremación, te entregan las cenizas para que las pongas en un nicho. Si no cumples con los requisitos, no te harán el servicio y avisarán a las autoridades correspondientes.
- Art. 61Si trabajas en un panteón civil y no eres empleado fijo del gobierno, necesitas un permiso especial de la alcaldía para poder hacer tu trabajo ahí. Ese permiso te reconoce oficialmente como prestador de servicios externo. Sin esa licencia, no puedes entrar legalmente al cementerio a realizar tus actividades.
- Art. 62Las alcaldías y la Secretaría de Trabajo de la Ciudad de México trabajarán juntas para asegurarse de que las personas que dan servicios por fuera (como reparaciones, limpieza o mantenimiento) estén registradas oficialmente en los panteones civiles de la ciudad. Esto quiere decir que deben anotar qué tipo de trabajos hacen, como si llevan un control de todo lo que realizan ahí. Así se evita que alguien trabaje sin que se sepa, y tanto las autoridades como los trabajadores tienen todo en orden.
- Art. 63Si la gente se queja con la alcaldía porque algún servicio público no funciona bien, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo. Después, esa Secretaría le informará a las empresas externas que dan el servicio sobre las fallas que se reportaron. Así, las autoridades podrán investigar lo que pasó y, si es necesario, castigar a quien no esté haciendo bien su trabajo.
- Art. 64La regla dice que la Secretaría del Trabajo puede cancelar las licencias de quienes ofrecen servicios externos de cementerios en tres casos. Primero, si la misma persona que tiene la licencia pide que la cancelen y devuelve el documento que le dieron. Segundo, si ya le aplicaron el castigo más fuerte y vuelve a cometer la misma falta. Tercero, si la persona encargada queda totalmente imposibilitada para trabajar o fallece.
- Art. 65El artículo 65 dice que la alcaldía puede quitarle el permiso a cualquier negocio o persona que preste servicios externos si no cumple con las reglas de este reglamento o con el Manual de Operación. Si eso pasa, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo. En otras palabras, si un proveedor externo hace cosas prohibidas, puede perder su autorización para trabajar.
- Art. 66Si trabajas en un cementerio o crematorio, pero no eres empleado fijo de ahí (por ejemplo, si eres jardinero o florista que va por tu cuenta), tienes que seguir todas las reglas de este reglamento y también las del manual interno de ese lugar. O sea, aunque no trabajes directamente para el cementerio, debes respetar sus normas como cualquier otro.
- Art. 67Si quieres abrir o modificar un cementerio en la Ciudad de México, primero tienes que cumplir con el plan de desarrollo de la ciudad y las reglas de uso del suelo. Además, si el cementerio es manejado por una empresa privada, debe seguir la ley que regula los servicios públicos y el patrimonio de la ciudad. Para que te autoricen, necesitas entregar documentos que muestren el permiso de varias dependencias: Desarrollo Urbano, Movilidad, Medio Ambiente, Salud (a través de la Agencia de Protección Sanitaria) y el Sistema de Aguas. Pero si solo vas a poner un crematorio, no necesitas el permiso del Sistema de Aguas. La autoridad también puede pedir la opinión de otras oficinas si lo considera necesario para decidir si te da el permiso.
- Art. 68Este artículo dice que los cementerios, crematorios y funerarias solo pueden instalarse en las zonas que la Ciudad de México permita según su Ley de Desarrollo Urbano. Para eso, el terreno donde estén debe tener un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, que es un documento que confirma que ese lugar sí está autorizado para ese tipo de servicio. Además, cualquier construcción dentro de los cementerios debe seguir las reglas de este Reglamento y del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.
- Art. 69Todo cementerio, crematorio o negocio de servicios funerarios debe tener un Manual de Operación, que es como un reglamento interno. Ese manual debe incluir las reglas para su funcionamiento, las medidas de las fosas para adultos y niños (si aplica), y cómo manejar servicios como cremación, entierro, exhumación o velorios. También debe especificar cómo deben ser las lápidas, mausoleos o nichos, las funciones de los trabajadores, y las medidas de seguridad como cámaras o equipos para evitar accidentes. Además, debe llevar un registro de quién entra y sale del lugar, tanto empleados como personas externas. Este manual debe seguir las indicaciones de la Dirección General y ser aprobado por la Consejería, que es la autoridad encargada.
- Art. 70Los cementerios públicos deben tener ciertos sistemas básicos para dar un buen servicio. Primero, un sistema de identificación: las zonas, caminos, tumbas y fosas deben estar señaladas claramente con un código que tú, como visitante, puedas entender fácilmente. Segundo, deben manejar la basura (residuos sólidos) siguiendo las reglas de salud y medio ambiente, sobre todo cuando se hacen exhumaciones. Tercero, necesitan sistemas para tratar las aguas residuales (aguas negras) según las normas de vertido. Cuarto, deben garantizar agua potable para beber, electricidad, baños públicos y, si usan agua para riego o lavado de tumbas, esa agua debe tener un letrero visible que diga "No apta para consumo humano".
- Art. 71Las bardas que rodean los panteones deben medir por lo menos 2 metros de alto. Si las Alcaldías quieren hacer alguna construcción dentro del cementerio, primero tienen que pedir permiso a la Dirección General, siguiendo las reglas del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y otras leyes.
- Art. 72Si no se cumplen los requisitos, se violen las reglas del Manual de Operación o se lastime a otras personas, el encargado del lugar debe parar el trabajo. Después, tiene que avisar a la oficina de panteones. Si el responsable es un concesionario (alguien que obtuvo permiso para manejar el lugar), también debe avisar a la Dirección General.
- Art. 73Si tienes un cementerio que está concesionado (es decir, que una empresa o persona recibió permiso del gobierno para manejarlo), todo lo que construyas ahí, como fosas, criptas o nichos, tiene que ser exactamente como lo aprobó la Dirección General desde el principio. No puedes cambiarlo sin un nuevo permiso de esa misma oficina, a menos que haya una emergencia sanitaria o un evento raro declarado por las autoridades, como una pandemia o un desastre. En esos casos, sí te pueden dejar hacer modificaciones especiales, pero siempre con su autorización.
- Art. 74Este artículo dice que las tumbas en los panteones deben tener un tamaño mínimo, dependiendo del tipo de ataúd. Para ataúdes de adulto (especiales o normales) y de infantes (bebés o niños), se establecen medidas específicas de largo, ancho y profundidad. También indica que debe haber una separación de medio metro entre cada tumba. Si se usan paredes de tabique (un tipo de ladrillo) de 14 centímetros de grosor o tierra inclinada (taludes), las medidas cambian. Todo esto aplica desde el nivel de la calle o la banqueta de junto.
- Art. 75Las lápidas o monumentos que pongas en los panteones deben cumplir con las medidas que indique la Dirección General. En los cementerios nuevos, solo se permite una placa horizontal de 90 por 60 centímetros para adultos y de 60 por 40 centímetros para niños, y si quieres, puedes agregar una jardinera en la esquina inferior derecha. Para las tumbas de adultos, puedes poner un borde o marco de 2 metros por 1 metro, con un máximo de 30 centímetros de alto, pero solo si el terreno lo permite. Estas medidas pueden cambiar si se respetan las tradiciones o la cultura del lugar, pero siempre con autorización de la Dirección General.
- Art. 76La Dirección General es la encargada de decidir cómo deben ser las lápidas, mausoleos o nichos que se pongan en los panteones de la Ciudad. Para eso, se basa en el Reglamento de Construcciones local y otras leyes que apliquen. Las reglas para las fosas de adultos y niños pueden ser diferentes en cada alcaldía, y se anotan en los manuales de cada cementerio. Pero antes de aplicarse, esas reglas necesitan el visto bueno de la Dirección General y deben seguir lo que dice el artículo 75 de esta ley.
- Art. 77Si pones un letrero en una tumba sin permiso o que no sigue las reglas del panteón, la administración del cementerio lo va a quitar y guardar, pero primero te avisará. Antes de quitarlo, van a anotar dónde estaba y qué datos traía. Eso no le causa ningún problema al panteón ni a la oficina de panteones de tu alcaldía. Si no saben quién puso el letrero, lo anunciarán en los avisos oficiales del cementerio para que te enteres.
- Art. 78El artículo 78 dice que si quieres guardar restos secos o cenizas de una persona en un templo o en lugares conectados a él, debes seguir las reglas de la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, sus reglamentos y lo que dice esta misma ley. En pocas palabras, no puedes dejar cenizas en una iglesia así nomás, sino que tienes que cumplir con varios requisitos legales.
- Art. 79Los panteones deben tener áreas verdes, árboles y baños públicos, además de entradas para personas con discapacidad. Los árboles que se siembren tienen que ser de esos con raíces que no se extiendan por debajo del suelo, y se pondrán en las orillas de los terrenos y alrededor de las tumbas. Para eso, la Secretaría de Medio Ambiente dará consejos y tendrá una lista de las plantas adecuadas. El diseño de los jardines y la siembra de plantas, incluso en tumbas y mausoleos, debe seguir el plan general ya aprobado.
- Art. 80Si quieres construir nichos o columbarios (como repisas para colocar urnas con cenizas o restos de personas fallecidas) pegados a las bardas de un panteón, necesitas pedir permiso a la Dirección General. Cada espacio debe tener una placa pequeña al frente con los datos para identificar los restos. Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que ponga la Consejería y el Reglamento de Construcciones de la Ciudad.
- Art. 81Un cementerio que tenga permiso del gobierno no puede abrir ni siquiera una parte, hasta que las autoridades revisen y den el visto bueno a todo lo que se construyó o arregló según los permisos. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden antes de empezar a usarlo.
- Art. 82Los cementerios y crematorios que son públicos van a tener un archivo tanto en papel como en computadora, dentro de un sistema especial. Ese archivo debe llevar el control de todos los espacios para enterrar o guardar cenizas, como fosas, nichos, gavetas, osarios y criptas. Ahí se tiene que registrar cuántos lugares hay, cuántos están ocupados y cuáles están libres. Básicamente, es como un inventario bien detallado de todos los espacios disponibles en el cementerio.
- Art. 83Las alcaldías son las encargadas de pasar los papeles y documentos a formato digital. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas de la Ley de Archivos de la Ciudad de México, y además deben pedir consejo a la Agencia Digital de Innovación Pública. También es obligatorio que cuiden los datos personales de la gente, tal como lo marca la Ley de Protección de Datos Personales. En pocas palabras, las alcaldías tienen que digitalizar bien los archivos y proteger tu información privada.
- Art. 84Desde que este reglamento empezó a aplicarse, todos los datos que se consigan por pedir un servicio (como trámites) tienen que meterse al Sistema siguiendo las reglas que ponga la Agencia Digital de Innovación Pública. Esto aplica también para los cementerios verticales, aunque no se explica cómo funcionan. En pocas palabras, la autoridad dice cómo y dónde guardar la información que se genere.
- Art. 85Este artículo dice que los cementerios verticales (edificios con espacios para difuntos, como si fueran rascacielos de tumbas) deben seguir las mismas reglas de construcción que cualquier otro edificio en la Ciudad de México. Esas reglas están en el Reglamento de Construcciones y también las vigila la Agencia de Protección Sanitaria para asegurar que todo esté en orden y sea higiénico. En pocas palabras, construir un cementerio vertical es como construir un edificio normal, con los mismos permisos y requisitos de seguridad.
- Art. 86Este artículo dice que los cajones, nichos y lápidas de los panteones deben fabricarse siguiendo las reglas que ponga la Agencia de Protección Sanitaria, como medidas específicas o materiales. Además, cuando se construyan las losas de concreto (ya sea hechas en el lugar o prefabricadas), la parte de arriba debe quedar pareja y nivelada, pero la de abajo tiene que tener una inclinación hacia el fondo. Esto es para que cualquier líquido que se derrame o escurra se vaya por un drenaje especial y llegue a una fosa séptica en el subsuelo, donde se almacena sin causar problemas.
- Art. 87Las gavetas (los espacios donde se guardan los contenedores de basura) deben tener un recubrimiento especial en su interior que no deje pasar líquidos. También tienes que impermeabilizar las paredes que estén pegadas a las fachadas o a los pasillos por donde camina la gente. Esto es para que los líquidos de la basura no se filtren ni manchen otras áreas. Así se evitan malos olores y daños en el edificio.
- Art. 88Los nichos donde se guardan restos secos o cenizas de cremación deben medir 30 centímetros de ancho por 30 de profundidad. Además, tienen que construirse siguiendo las reglas que marca el Reglamento de Construcciones de la Ciudad y lo que ordene la Agencia de Protección Sanitaria. En el caso de los memoriales (estructuras para recordar a los fallecidos), sus medidas mínimas dependerán del espacio que tengan disponible para construirlos.
- Art. 89Este artículo dice que los nichos (los espacios donde se guardan las urnas con cenizas) deben tener medidas específicas. Para un nicho que guarde 2 urnas, el interior mide 30 cm de fondo, 30 de alto y 30 de ancho, pero la entrada se reduce a 26.5 cm de ancho por 29 de alto porque lleva un marco de aluminio. Para uno de 4 urnas, el interior es de 30 cm de alto, 60 de fondo y 30 de ancho. Y para uno de 8 urnas, es de 30 cm de alto, 60 de fondo y 60 de ancho. Todo esto aplica siempre y cuando no contradiga el reglamento de construcciones de la ciudad y tenga el permiso de la Secretaría de Obras.
- Art. 90Puedes construir un cementerio vertical (como un edificio con nichos o gavetas para cuerpos) dentro de un cementerio horizontal (el tradicional, con tumbas en el suelo), pero solo después de que la Agencia de Protección Sanitaria dé su opinión sobre cómo manejar los cuerpos y las instalaciones de agua y drenaje. También necesitas la opinión de la secretaría local de Protección Civil para revisar los riesgos. Al final, la Dirección General te tiene que dar la autorización para arrancar el proyecto.
- Art. 91Este artículo dice que los hornos crematorios deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría del Medio Ambiente y la Dirección General. Quienes trabajen en una cremación tienen la responsabilidad de registrar por escrito quién hizo el servicio, de quién era el cuerpo, la causa de la muerte confirmada en el acta de defunción, los datos de la persona que pidió el servicio y cualquier otro dato que exijan las reglas. Si una persona o empresa hace una cremación sin seguir estas reglas, puede recibir multas, demandas o incluso ir a la cárcel, según lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 92Los hornos crematorios deben seguir reglas estrictas para no contaminar el aire ni dañar tu salud. Primero, necesitan filtros que atrapen los contaminantes y cumplan con lo que dice la ley. Segundo, deben estar hechos con materiales que no suelten sustancias que puedan provocar cáncer o problemas genéticos. Tercero, solo pueden usar gas LP o gas natural para funcionar. Cuarto, deben tener dispositivos que eviten que el gas se escape si la llama se apaga. Quinto, no puede haber derrames de grasas o líquidos del cuerpo, ni salida de humo o gases sin control.
- Art. 93El Artículo 93 dice que los hornos crematorios deben cumplir con los límites máximos de contaminantes que pueden tirar al aire, según las reglas de salud, ambiente y las que ponga la Dirección General. En casos de emergencia como desastres o contingencias, la Secretaría del Medio Ambiente puede ajustar esos límites para que sean más flexibles. Es decir, normalmente no pueden contaminar más de lo permitido, pero en situaciones especiales se pueden relajar las reglas. Esto aplica siempre, sin importar el motivo de la cremación.
- Art. 94Si un horno de cremación va a quemar restos humanos, tiene que tener al menos dos cuartos donde se queme el material, llamados cámaras de combustión. Además, debe trabajar a una temperatura entre 850 y 1150 grados centígrados para que se destruyan sustancias tóxicas como las dioxinas y furanos. También es obligatorio que el equipo tenga un sistema que registre y guarde la temperatura de esas cámaras y de los gases que salen. Esto es para asegurar que se cumplan las condiciones ambientales y de salud.
- Art. 95El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede darle permiso a una empresa o persona para que administre los panteones públicos. Ese permiso incluye enterrar cuerpos, exhumarlos, incinerarlos o guardar restos humanos y cenizas, además de construir memoriales. El permiso dura máximo 20 años y se puede renovar si el dueño lo pide con al menos un año de anticipación.
- Art. 96Cualquier persona (como tú) o empresa con permiso legal para hacer negocios y que sea mexicana puede pedirle al gobierno una concesión —que es como un permiso especial— para manejar un cementerio público. Eso significa que tanto una persona común como una compañía pueden ponerse a cargo del servicio de panteones. Lo importante es que estén bien en la ley y sean mexicanos.
- Art. 97Para que te den permiso de abrir un cementerio en la Ciudad de México, primero el gobierno debe hacer una convocatoria pública (licitación) donde todos compitan. Tú debes inscribirte en esa licitación entregando en la Dirección General los originales y copias de estos papeles: tu acta de nacimiento (o el acta constitutiva de la empresa); los documentos que comprueben que eres dueño del terreno (o que puedes comprarlo); el proyecto arquitectónico del cementerio aprobado por varias dependencias; un estudio económico con las tarifas de los servicios; el manual de operación; el contrato modelo para los usuarios; la memoria técnica aprobada; y los permisos de la Agencia de Protección Sanitaria y de la Alcaldía.
- Art. 98Cuando el gobierno te da permiso para manejar un cementerio público, tiene que anotarlo en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, que es como el libro oficial donde se guardan los datos de terrenos y negocios. Esta anotación se hace al lado de la información que ya está registrada sobre el predio. Así queda claro que ese terreno se va a usar específicamente como cementerio para el servicio de todos.
- Art. 99Antes de que un panteón nuevo pueda abrir sus puertas, necesita que la Dirección General y otras autoridades le den el visto bueno a sus instalaciones. Esto incluye revisar el lugar donde se van a poner los restos humanos, como el Memorial. También deben tener todos los permisos necesarios para construir y operar el cementerio. En otras palabras, no pueden empezar a funcionar sin antes cumplir con estos requisitos legales.
- Art. 100El artículo 100 dice que una vez que la Dirección General revisa y aprueba todo, y te lo notifica, tienes 30 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para empezar a dar el servicio público que te autorizaron. Si no cumples con empezar en ese tiempo, te pueden quitar la concesión, es decir, perderás el permiso para dar ese servicio, según lo que marca la ley.
- Art. 101Este artículo dice que cualquier anuncio o publicidad que invite a la gente a comprar terrenos (lotes), cajones de tierra (gavetas) o espacios para guardar urnas (nichos o criptas) en un cementerio o panteón, necesita ser revisado y autorizado primero por la Dirección General. La razón es asegurarse de que la publicidad sea honesta y coincida con lo que realmente se está vendiendo. Además, la Dirección General es la encargada de supervisar los precios y las ofertas, aunque otras autoridades locales o federales también puedan tener voz en el asunto.
- Art. 102Si tienes una queja sobre el servicio de un cementerio público que opera un concesionario (una empresa autorizada por el gobierno), la Dirección General está obligada a atenderla. Debe investigar los hechos de inmediato y, si se comprueba que hubo una falta, aplicar sanciones y corregir el problema para que el servicio se mantenga bien o, si es necesario, quitarle la concesión a la empresa. Para que puedas reportar cualquier irregularidad, en las oficinas administrativas debe haber un letrero visible con el número telefónico y el correo electrónico de contacto, además de un enlace a una ventanilla virtual de denuncias.
- Art. 103Las concesiones, que son los permisos para usar un espacio en el cementerio, se pueden cancelar o terminar por las razones que vengan escritas desde el principio en el contrato que firmaste. También pueden acabarse por motivos que diga la ley o este reglamento. Por ejemplo, si no cumples con lo que acordaste al inicio, podrías perder el derecho a ese espacio. En resumen, las reglas para quitarte la concesión ya están establecidas desde que la obtienes o por lo que marca la ley.
- Art. 104Si un panteón ya no tiene espacio para más entierros, el Gobierno de la Ciudad se encargará de mantenerlo y vigilarlo para siempre. Si el panteón era manejado por una empresa privada (concesionario), esa empresa debe seguir cuidándolo mientras dure su permiso. Pero cuando se acabe el permiso, el Gobierno tomará el control del panteón, a menos que la empresa pida renovar su concesión. En ese caso, la empresa seguirá siendo la responsable.
- Art. 105Cualquier persona puede entrar al panteón en los horarios que estén permitidos. Solo se puede cerrar el acceso en casos especiales, pero eso lo tienen que decidir las autoridades indicadas. Además, esa decisión debe publicarse en la Gaceta Oficial para que todo mundo se entere. En pocas palabras, el cementerio es público, pero con reglas claras.
- Art. 106Las alcaldías y las empresas que tengan a su cargo los panteones (cementerios) tienen la obligación de tener en buen estado las calles y caminos que están adentro, tanto para que la gente camine como para que los carros circulen y se estacionen. Esto significa que deben estar pavimentadas, no pueden ser de tierra o estar llenas de baches.
- Art. 107El artículo 107 dice que cualquier cuerpo que llegue a un cementerio para ser enterrado o incinerado debe ser llevado en un ataúd y en un vehículo aprobado por la Secretaría de Movilidad. Eso significa que necesitas un permiso especial para que el carro o camioneta pueda transportar el cadáver. Nadie puede subir un cuerpo a cualquier coche, por ejemplo, sin ataúd o sin ese permiso. La regla aplica a todos los casos, ya sea entierro o cremación. En resumen, hay que usar un vehículo autorizado y un ataúd para mover a la persona fallecida.
- Art. 108Este artículo dice que si alguien entierra, desentierra, vuelve a enterrar o crema un cuerpo sin seguir las reglas establecidas, se tiene que avisar a la Fiscalía (la autoridad encargada de investigar delitos). La Fiscalía entonces hará las averiguaciones necesarias y, si encuentra a los responsables, podrá presentar cargos penales contra ellos. También le avisará a la Dirección General para que tome las medidas administrativas que correspondan. En pocas palabras, hacer esto sin permiso puede meterte en problemas tanto con la ley como con el gobierno.
- Art. 109Este artículo dice que solo se permite enterrar varios cuerpos juntos en una misma fosa cuando haya una emergencia de salud, como una epidemia o un desastre que ponga en riesgo a la gente por el contacto con cadáveres en descomposición. Para que eso ocurra, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe declarar oficialmente la emergencia. Además, aunque estén en la misma fosa, los encargados del panteón deben colocar cada cuerpo por separado y mantenerlos identificados, incluso cuando se descompongan, para que siempre se sepa dónde está cada uno.
- Art. 110Si tienes un cuerpo en refrigeración, en cuanto lo saques del refrigerador o la gaveta donde está, lo tienes que enterrar, cremar o darle otro tratamiento que permita la ley, sin perder tiempo. Además, si decides mantenerlo frío en un cementerio para que se conserve, tú, como la persona responsable del cuerpo, tienes que pagar todos los gastos de la refrigeración según las tarifas que ya estén autorizadas.
- Art. 111Para sacar los restos secos de una tumba, primero debe pasar el tiempo que la Secretaría de Salud Federal indique, según lo que marca la Ley General de Salud y su reglamento. Si la tumba es temporal, ese tiempo mínimo es de siete años. Si ya pasó ese plazo pero al abrir la fosa el cuerpo no está completamente seco (como debería), entonces se considera que la exhumación se hizo muy pronto y no está permitida.
- Art. 112El artículo 112 dice que se puede desenterrar un cuerpo antes del tiempo normal, en cualquier momento, pero solo si la Agencia de Protección Sanitaria lo autoriza o si un juez o el Ministerio Público lo ordenan. Además, para hacerlo se deben cumplir las reglas de salud que pongan la Secretaría de Salud Federal y, si aplica, la Secretaría de Salud del estado. En resumen, no se puede desenterrar un cuerpo así nomás: necesita un permiso especial de las autoridades de salud o de justicia.
- Art. 113Si quieres exhumar un cuerpo (sacarlo de su tumba), tienes que hacer un trámite con la Alcaldía y la Dirección General, pidiendo permiso por escrito con tus datos, la ubicación exacta de la fosa y quién será el responsable, además de programar la apertura con al menos 12 horas de anticipación. Durante la exhumación, debes poner una cinta de seguridad a 2 metros a la redonda para que nadie ajeno se acerque, y un funcionario del cementerio junto con dos testigos (uno puede ser el solicitante) deben levantar un acta con el inventario de los restos y firmarla. Si son restos humanos viejos (secos) y nadie los reclama, el administrador del cementerio se encarga de firmar el acta y tomar fotos para guardarlos en el Memorial del panteón. Al terminar, tienes que cerrar el reporte ante las autoridades, entregar los restos al personal designado con la custodia adecuada y poner una placa de identificación en el Memorial.
- Art. 114Si no sigues el procedimiento que se explicó antes, te pueden aplicar las sanciones que dice este reglamento, y además podrían investigarte por faltas administrativas o por posibles delitos del Código Penal de la CDMX. En el caso de las exhumaciones (desenterrar un cuerpo) que haga la Fiscalía como parte de una investigación, deben hacerse según el Código Nacional de Procedimientos Penales, y solo después de que un juez o jueza las autorice. Si no hay esa autorización, se le tiene que avisar al Ministerio Público.
- Art. 115En los panteones tanto públicos como privados, tienen que darte los servicios que pidas siempre y cuando haya espacio disponible y siguiendo las reglas de este reglamento y otras leyes. Pero antes, debes pagar las cuotas o tarifas que ya estén autorizadas, según el procedimiento que marque la ley.
- Art. 116El artículo 116 dice que el servicio de panteones solo se puede suspender por estas razones: si una autoridad de salud federal o local lo ordena, si un juez o autoridad competente lo ordena después de una inspección, si ya no hay lugar para enterrar o incinerar cuerpos, o por algún accidente o desastre imposible de evitar, como un temblor o una inundación.
- Art. 117Este artículo habla de cómo se clasifican los cuerpos de personas fallecidas para efectos legales. Básicamente, los dividen en dos grupos: los de personas conocidas (de las que se sabe quiénes son) y los de personas desconocidas (de las que no se tiene identidad). Si pasa un cuerpo no reclamado por nadie después de 72 horas de que la persona murió, o si no se sabe quién es, se considera automáticamente como "persona desconocida". Esto cambia solo hasta que se logre identificar al difunto, siguiendo las reglas de la Ley General de Salud.
- Art. 118Este artículo dice que, después de que alguien muere, su cuerpo debe ser enterrado, cremado o embalsamado entre las 12 y las 48 horas siguientes. Solo puedes tardar más si lo autoriza la Secretaría de Salud, un juez, el ministerio público, o el Jefe de Gobierno en casos especiales. También se permite una excepción si hay una emergencia para proteger la salud pública, como podría ser una enfermedad contagiosa. En pocas palabras, no puedes dejar un cuerpo sin atender por más de dos días, a menos que tengas un permiso especial.
- Art. 119El artículo 119 dice que solo personas con permiso de las autoridades de salud pueden hacer el embalsamamiento (que es el proceso para preservar un cuerpo y evitar que se descomponga rápido). No importa si ya tienes un aviso de funcionamiento, necesitas una autorización aparte. Quienes sí pueden hacerlo son: médicos con título registrado, técnicos o auxiliares con diplomas oficiales, y otras personas que la Secretaría de Salud permita expresamente según las reglas sanitarias.
- Art. 120Cuando las autoridades de salud lo indiquen, las funerarias tienen que poner recipientes especiales hechos de material biodegradable dentro de los ataúdes. Estos recipientes deben evitar que se derramen líquidos o se escapen malos olores del cuerpo. Es como un contenedor interno que mantiene todo seguro y sin filtraciones. Esto aplica solo en situaciones que las autoridades sanitarias consideren necesarias.
- Art. 121Una vez que se haya cremado un cuerpo, las cenizas se le deben dar a la persona que estaba a cargo del fallecido o a sus familiares. El ataúd o el recipiente donde llevaron el cadáver se puede volver a usar, pero solo para entierros gratis, y solo si la Agencia de Protección Sanitaria dice que está bien.
- Art. 122Si una persona muere y no se sabe quién es, las autoridades deben seguir las reglas de las leyes contra la desaparición de personas y de búsqueda de personas en la Ciudad de México. Está totalmente prohibido enterrar el cuerpo de alguien desconocido si no tiene el formato especial que emite el instituto de ciencias forenses, la agencia de salud y un juez del registro civil. Tampoco puedes cremar a un cadáver sin identificar. El encargado del panteón o del crematorio tiene que seguir un protocolo oficial o avisar inmediatamente a la fiscalía.
- Art. 123En el Panteón Civil Dolores, dentro del área de la fosa común, debe haber un lugar especial donde se guarden por un tiempo los cuerpos de personas que no han sido identificadas o que nadie ha reclamado. Ese lugar va a ser manejado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Ley General de Salud y de las leyes sobre desaparición de personas.
- Art. 124Si encuentran a la persona a la que pertenece el cuerpo que envió el Instituto de Servicios Periciales, la Agencia de Protección Sanitaria tiene que mandar un escrito al juez del Registro Civil. En ese escrito le tiene que explicar cómo pasó todo y qué van a hacer con los restos. Es como un aviso formal para que quede bien registrado.
- Art. 125Cuando dones huesos a una escuela para que los estudiantes estudien, esos huesos deben ser de una persona que se sepa quién era y que ya esté completamente reducida a esqueleto, además deben estar guardados en un cementerio público. Todo el proceso tiene que seguir las leyes federales, reglamentos y normas oficiales mexicanas, además de las reglas que pongan las autoridades de salud. La Agencia de Protección Sanitaria, junto con la Dirección General, puede revisar los huesos que tenga cada escuela. Si alguien no cumple con esto, le pueden aplicar una multa o sanción por parte del gobierno, y también podría enfrentar problemas con el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 126La Comisión va a hacer reglas y medidas de salud especiales para manejar y mover cuerpos cuando haya desastres o pandemias. El objetivo es bajar lo más posible el riesgo de contagio para los trabajadores de cementerios, crematorios y funerarias de la Ciudad de México, y también para la gente que use esos servicios. Todo esto es para proteger a todos, incluido el público en general, de cualquier peligro relacionado con enfermedades o infecciones.
- Art. 127Este artículo dice que cuando ocupas una fosa en un cementerio público de la Ciudad de México, tienees derecho a usarla por 7 años, y puedes renovar ese tiempo dos veces más (otros 14 años en total). Al terminar esos 21 años, el espacio vuelve a ser propiedad del gobierno de la ciudad, manejado por las Alcaldías. En el caso de tumbas de familia o nichos, también puedes renovar el tiempo, y los refrendos (renovaciones) se hacen por cada gaveta que esté ocupada, no por toda la cripta.
- Art. 128El permiso para usar una fosa, cripta o nicho tiene un tiempo límite, y ese tiempo comienza a correr desde el día en que firmaste el contrato. El plazo exacto depende de lo que diga el documento que firmaste. En pocas palabras, no es para siempre, el derecho de uso dura un tiempo específico que empieza a contar cuando haces el acuerdo.
- Art. 129La Dirección General emitirá los documentos que demuestren que tienes derecho a una fosa para siempre, pero solo si cumples con las reglas del Programa de regularización de fosas a perpetuidad. O sea, no te dan el título automáticamente; necesitas seguir los pasos de ese programa. Básicamente, el artículo dice cómo te van a entregar los papeles de tu tumba definitiva.
- Art. 130La Dirección General (una oficina del gobierno de la Ciudad de México) decide cómo deben ser los documentos que te dan cuando rentas o usas una tumba, gaveta, cripta o nicho en un panteón manejado por una empresa privada. En cambio, las Alcaldías (las delegaciones) se encargan de definir esos mismos documentos, pero para los panteones que son públicos o comunitarios. Esos papeles son los que te aseguran que tienes derecho a usar el espacio. En pocas palabras, según quién administre el cementerio, la autoridad correspondiente aprueba el formato del título.
- Art. 131Cuando alguien se encarga de una tumba en un cementerio público, al hacer los trámites debe saber que cuando se acabe el tiempo de uso de la fosa, tiene que sacar los restos de la persona y pagar por cremarlos o triturarlos. Si además eres el familiar o responsable secundario, puedes autorizar que los restos se donen a escuelas para que los usen en clases, pero primero tienen que checarlo las autoridades de salud.
- Art. 132En los panteones y crematorios manejados por particulares, el derecho a usar una tumba o un nicho se da por un tiempo definido en el contrato, el cual debe ser de por lo menos siete años. Para mantener ese derecho, tú o tus familiares tienen que cumplir con lo que dice el contrato, como pagar puntualmente. Si no cumplen, el dueño del panteón puede recuperar el espacio siguiendo las reglas de este reglamento.
- Art. 133Después de la segunda renovación del permiso de sepultura (refrendo), el encargado de la tumba (custodio) debe pedir que saquen los restos para incinerarlos por su cuenta. Si no renueva el permiso por segunda vez y el difunto está identificado, el cementerio sacará los restos y los cremará o triturará, luego los pondrá en un nicho del Memorial con el nombre del fallecido para respetar su memoria. En ese caso, la alcaldía hará un acta con fotos y los nombres de los trabajadores que participaron, confirmando que todo se hizo correctamente. No pueden participar empresas externas en este proceso.
- Art. 134Este artículo dice que no puedes quedarte con restos humanos de personas ya fallecidas si no es en lugares autorizados, como cementerios, crematorios o sitios oficiales para eso. No importa si los encuentras o te los dan: fuera de esos lugares, nadie puede tenerlos como si fueran de su propiedad. La ley busca que los restos sean tratados con respeto y que siempre estén en espacios donde se manejen de forma adecuada.
- Art. 135Si tienes un permiso temporal para usar una tumba, puedes pedir que entierren ahí a tu esposa, esposo, papá, mamá, hijos o nietos, pero solo si ya pasó el tiempo que la ley de salud marca desde el último entierro, si no debes pagos de la tumba y si haces las obras que pide el artículo siguiente. Ese derecho solo dura mientras el permiso esté vigente, y se acaba cuando el convenio cumple 15 años.
- Art. 136Este artículo habla de cómo se deben construir las fosas o tumbas en los panteones. Dentro de las fosas, se pueden hacer espacios de concreto con dos o tres gavetas (como cajones) uno encima del otro. Cada gaveta debe tener al menos 75 centímetros de altura libre, y todo tiene que estar cubierto con losas de concreto. Además, la gaveta que esté más arriba debe quedar tapada con 50 centímetros de tierra como mínimo. También, todo el proyecto debe ser revisado y aprobado por la Oficina de Cementerios.
- Art. 137Puedes construir una cripta familiar en el panteón solo si el reglamento del cementerio lo autoriza y tienes suficiente espacio. Pitagónico: donde quieras ponerla, debe medir por lo menos 3 metros de largo por 2.5 metros de ancho. La cripta tendrá que ser tan honda que quepan tres gavetas (como cajones) una encima de otra, desde el piso hacia abajo. Además, el fondo de concreto de la cripta debe quedar al menos medio metro arriba del nivel más alto del agua subterránea (lo que se llama manto freático), para que no se inunde.
- Art. 138Solo puedes comprar una cripta familiar, que es un espacio en el panteón para enterrar a tu familia. Esa cripta debe tener el tamaño y las características que ya están definidas en el reglamento. No puedes comprar más de una ni pedir una con medidas diferentes a las autorizadas.
- Art. 139Si tienes derecho a usar una fosa, gaveta, cripta o nicho en un panteón, debes renovar ese permiso cada 7 años. Tienes que ir a la oficina del cementerio a pedir el refrendo (que es como una actualización del permiso) durante los primeros 30 días después de que se cumplan los 7 años. Si no lo haces en ese plazo, pierdes automáticamente el derecho a usar ese espacio.
- Art. 140Si tienes derecho a usar una tumba, cripta o nicho para siempre en un panteón civil, tú eres responsable de mantenerla en buen estado y de cuidar los jardines y árboles que le correspondan. Si la construcción se empieza a caer a pedazos, la oficina de panteones te va a avisar para que la repares o la derrumbes en un plazo máximo de seis meses. Si no haces caso, ellos mismos pueden ordenar la demolición, y tú tendrás que pagar todos los gastos. La oficina levantará un expediente con fotos y comprobantes del deterioro antes de autorizar cualquier trabajo.
- Art. 141Este artículo habla de lo que pasa en los panteones que son manejados por una empresa (concesionados). Si rentas un espacio para una tumba, fosa o nicho por un tiempo, todo se tiene que ajustar a lo que diga tu contrato de renta. Cuando se acabe ese tiempo y nadie renueve (ni el que lo rentó ni sus familiares), el panteón debe poner los restos en un lugar especial llamado Memorial. Lo mismo aplica para las gavetas en los panteones verticales (como edificios de tumbas).
- Art. 142Si un espacio en un cementerio público (como una fosa o gaveta) ha estado abandonado por más de 7 años desde el último entierro, el Gobierno de la Ciudad, por medio de las Alcaldías, puede volver a usarlo siguiendo las reglas que ponga la Dirección General y los pasos que marca la ley. En los cementerios privados (concesionados), ese plazo se extiende a 10 años después del último entierro o del último pago de mantenimiento. Pasado ese tiempo, el Gobierno puede autorizar que se use de nuevo ese espacio, pero siempre con los lineamientos que establezca la Dirección General.
- Art. 143Si alguien tiene derecho a usar una tumba, gaveta o nicho y lo deja abandonado, el cementerio puede recuperarlo, pero debe seguir un proceso. Primero, te mandan una notificación por escrito para que vayas a la oficina del cementerio y digas si quieres pagar lo que debes (como mantenimiento o aseo) o si prefieres renunciar al derecho para que saquen y muevan los restos a otro lugar. Si no te encuentran en tu casa, te dejan un citatorio para que los esperes al día siguiente. Si nadie abre en la segunda visita después de tres días, pegan el citatorio en un lugar visible. Si aún así no respondes, la notificación se entrega a cualquier persona capaz que esté en el domicilio o se fija un instructivo en la puerta.
- Art. 144Este artículo dice que las reglas que aparecen en este capítulo no se aplican a tumbas, criptas o monumentos que ya estén registrados como legado histórico o cultural de México, o donde estén enterradas personas famosas e importantes. En esos casos, el Gobierno de la Ciudad de México se va a hacer cargo de mantener y pagar esos lugares, pero solo si no hay algún familiar o una organización (como una asociación) que quiera y tenga derecho a hacerse cargo. Para decidir si una tumba entra en esta categoría, la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, junto con el INAH, INBAL y otras autoridades, es la que lo define. Además, esa Secretaría va a llevar un registro de todos los panteones donde estén enterradas estas personas destacadas.
- Art. 145Los servicios funerarios en la Ciudad de México deben seguir las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles. La Dirección General es la encargada de llevar un listado oficial de todas las funerarias autorizadas para operar en la ciudad.
- Art. 146Los que ofrecen servicios funerarios tienen que avisarle a la Dirección General cuando empiecen a trabajar, si hacen algún cambio en su negocio o si lo cierran. Es como cuando le dices a una oficina del gobierno que abres una tienda o la cierras. Así la autoridad sabe quiénes están ofreciendo estos servicios y puede revisar que todo esté en orden.
- Art. 147Las funerarias tienen que seguir las reglas generales sobre servicios funerarios y también lo que dice este Reglamento. Además, en situaciones especiales como epidemias, accidentes imprevistos o desastres grandes, deben cumplir con las instrucciones específicas que den las autoridades. O sea, cuando haya una emergencia de salud o una catástrofe, las funerarias no pueden hacer lo que quieran, sino lo que les indiquen los encargados.
- Art. 148La autoridad puede revisar que los servicios funerarios (como funerarias, crematorios o velatorios) cumplan estrictamente con todas las leyes federales y locales. Es como cuando van a inspeccionar un negocio para asegurarse de que todo esté en orden. Si algo no está bien, pueden aplicar las reglas correspondientes para que se corrija. Esto aplica tanto si la funeraria trabaja a nivel nacional como si solo opera en tu estado o ciudad.
- Art. 149Nadie puede detener un servicio funerario en la Ciudad de México, como velorios o entierros, a menos que una autoridad con poder legal lo ordene por escrito para proteger el bienestar de todos o si lo dice otra regla de este reglamento. Básicamente, los servicios funerarios deben seguir su curso sin interrupciones, excepto en casos muy especiales y con una orden oficial firme. Así que no te preocupes, un funeral no se cancela por capricho de alguien, solo si hay una razón muy importante respaldada por la ley. Esto aplica siempre que se cumplan las condiciones del artículo 116, que habla de situaciones parecidas.
- Art. 150Este artículo dice que, por los servicios que se usen en la Ciudad de México, solo se deben pagar ciertas cantidades. En los panteones públicos y crematorios del gobierno, se pagan las cuotas que ponga la ley. En los panteones y crematorios privados, se cobran las tarifas que apruebe el Jefe de Gobierno. Todas esas tarifas se miden en Unidades de Medida y Actualización (que es una referencia para ajustar precios) y se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan.
- Art. 151En los cementerios y crematorios del gobierno, para pagar los servicios que te dan (como inhumaciones o cremaciones), solo puedes hacerlo usando una línea de captura. Una línea de captura es un número o código que sirve para pagar en bancos o en línea, no en efectivo. Los costos y conceptos de estos servicios los fija la Secretaría de Administración, que es la dependencia encargada de manejar esas tarifas. Así que no hay otras formas de pago válidas aparte de ese sistema.
- Art. 152En los cementerios, ya sean públicos o concesionados a un particular, deben tener un letrero o aviso en un lugar donde se vea bien, cerca de donde te atienden. Ahí deben aparecer los costos y tarifas de los servicios, como los "aprovechamientos" (el cobro que hace el gobierno por usar un espacio del cementerio). Así, cuando vayas a pedir información o un servicio, puedas ver los precios sin tener que preguntar.
- Art. 153Si eres servidor público (como alguien que trabaja en el gobierno) o concesionario (alguien a quien el gobierno le dio permiso para operar un servicio, como una funeraria), y cobras dinero que no debes, te van a aplicar un castigo según las leyes que correspondan. Para evitar esto, el lugar donde das el servicio debe tener un sistema de quejas o denuncias, y ese sistema tiene que coordinarse con la Dirección General. Esto aplica para el servicio funerario gratuito, donde no se debe cobrar nada.
- Art. 154Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México dará funerales gratis, pero solo en ciertos casos que ellos mismos deciden. El objetivo es ayudar rápido y bien a personas que son consideradas grupos de atención prioritaria, como adultos mayores o personas con discapacidad, que no tengan dinero para pagar el servicio. En otras palabras, si eres de esos grupos y no tienes lana, el gobierno te puede apoyar con el entierro o la cremación de un familiar, pero solo cuando ellos lo autorizan según sus reglas.
- Art. 155Cuando haya una emergencia de salud o un evento muy grave (como una pandemia o desastre), los dueños de funerarias y crematorios autorizados por el gobierno deberán prestar sus servicios sin cobrar, si el gobierno de la Ciudad se los pide. Todo esto lo va a coordinar la Consejería, que es la dependencia encargada de organizar estas acciones.
- Art. 156Este artículo dice que el servicio funerario gratuito incluye tres cosas: te dan un ataúd o una urna sin costo, te hacen el embalsamamiento (que es el proceso para conservar el cuerpo) solo si se necesita, y también llevan el cuerpo al lugar que corresponda en un vehículo adecuado para eso. Nada más cubre eso, no incluye otros gastos como la ceremonia o el trámite del permiso. Es un servicio básico que el gobierno o alguna institución te debe proporcionar sin cobrarte un peso.
- Art. 157El artículo 157 dice que, cuando el Jefe de Gobierno lo decida, la Consejería (una oficina del gobierno) puede ofrecer servicios gratis como mover, enterrar de nuevo, guardar, incinerar o desenterrar antes de tiempo los cuerpos o restos de personas fallecidas. También, los crematorios públicos o autorizados tienen la obligación de desenterrar sin cobrar los restos humanos que ya cumplieron su tiempo, si nadie los reclama o no tienen quién se haga cargo, siempre y cuando la Dirección General se los pida.
- Art. 158La Dirección General (una oficina del gobierno) puede enviar a sus empleados a revisar que los cementerios cumplan con las leyes. Estos empleados pueden llegar en cualquier momento para hacer la supervisión, pero deben mostrar su identificación a los encargados del lugar, y no tienen que avisar antes de ir. Esto lo pueden hacer solos o con ayuda de otras autoridades que también tengan permiso para revisar. Además, las Alcaldías y otras oficinas del gobierno también tienen sus propias facultades para hacer lo mismo.
- Art. 159Si alguien se queja o denuncia sobre cómo funcionan los servicios de un cementerio, esa queja debe ser conocida por varias autoridades: puede ser la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Contraloría o la Alcaldía, dependiendo de quién sea la indicada. Si alguna de estas autoridades cree que la queja es válida, tiene derecho a ir a revisar el asunto. En pocas palabras, las autoridades competentes se enteran de tu queja y, si ven que hay razón, pueden asistir a investigar.
- Art. 160Este artículo dice que la Dirección General tiene que conectar a varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías, la Agencia de Protección Sanitaria, el Registro Civil, la Fiscalía, el INVEA y la Contraloría, para que compartan información entre ellas. El objetivo es mejorar la administración y dar seguimiento a las quejas o denuncias de la gente, sobre todo cuando se hacen visitas de vigilancia. También se va a revisar cada mes los panteones que tengan multas o estén arreglando algún problema. Así, la ciudadanía podrá presentar sus quejas más fácilmente, sin que las manden de un lado a otro. Para esto, van a poner un apartado especial en la página de la Consejería donde la gente pueda encontrar información, sin quitarle poder a la Contraloría.
- Art. 161Las visitas de supervisión que se mencionan en este capítulo no te libran de cumplir otras leyes y reglamentos. Tampoco impiden que otras autoridades, ya sean federales o locales, hagan su trabajo en sus áreas correspondientes. En palabras simples, que te supervisen no significa que estés exento de otras reglas o que otras dependencias no puedan actuar. **CAPÍTULO XXII – FALTAS Y CASTIGOS** Este capítulo trata sobre lo que se considera una falta o incumplimiento, y los castigos o multas que te pueden poner.
- Art. 162Si haces algo o dejas de hacer algo que viole las reglas de este reglamento, la Ley de Servicio Público o cualquier otra norma relacionada, se considera una infracción. La autoridad encargada puede castigarte siguiendo un proceso legal, levantando actas para registrar lo que pasó. Las multas económicas las cobra la Tesorería de la Ciudad; en otros casos, se aplican sanciones según la ley de procedimientos de la Ciudad de México, siempre respetando tu derecho a defenderte.
- Art. 163Si alguien te cachan tapando, moviendo o bloqueando una cámara de seguridad, te van a aplicar un castigo conforme a las leyes que aplican en ese caso. O sea, no te hagas pendejo con las cámaras, porque si te ven haciéndolo te van a multar o sancionar según lo que diga el reglamento.
- Art. 164Si alguien no respeta las reglas de este reglamento, recibirá un castigo de acuerdo con las leyes de la Ciudad de México, y puede ser: 1. Llamada de atención (un aviso formal). 2. Multa de entre 1 y 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor que se usa para calcular multas y cambia cada año). 3. Cancelación de los derechos que tuviera sobre un cementerio, ya sean por tiempo limitado o para siempre. 4. Suspensión temporal del permiso o concesión, si es que lo tiene. 5. Cancelación definitiva del permiso a los cementerios que no cumplan con los requisitos del reglamento. 6. Obligación de pagar por los daños causados, además de cualquier otra acción legal que aplique.
- Art. 165La Dirección General es la única que puede multar o castigar a los concesionarios (personas o empresas que tienen permiso para operar algo). Para decidir el castigo, deben fijarse en cuatro cosas: primero, qué tan grave fue la falta que cometieron; segundo, si ya los habían cachado antes haciendo lo mismo; tercero, su situación económica (por ejemplo, si pueden pagar la multa o no); y cuarto, por qué pasó el problema y qué daño causó. Todo esto es para que el castigo sea justo y no se excedan.
- Art. 166Si no pagas lo que debes por los servicios del panteón o haces obras sin permiso dentro del cementerio, te pueden multar con entre 100 y 2,000 pesos aproximadamente (dependiendo del valor actual de la Unidad de Medida). También te multan si no limpias o retiras los escombros de una obra, o si tiras basura donde no está permitido dentro o fuera del panteón. Otra razón para la multa es si causas molestias a otras personas o dañas sus pertenencias dentro del cementerio, ya sea solo o en grupo. Además, está prohibido introducir, vender o tomar alcohol, o consumir drogas dentro o fuera del panteón. Finalmente, te multan si dañas tumbas, lápidas, monumentos, criptas, capillas o cualquier instalación del cementerio.
- Art. 167Si alguien comete la misma falta más de una vez, o si los daños que causa son muy difíciles o imposibles de reparar, o si se prueba que lo hizo a propósito, entonces la multa se puede duplicar. Además, si un servidor público atrapa a alguien cometiendo un delito, lo tiene que entregar a la autoridad competente. Las sanciones de este reglamento no quitan la posibilidad de que también le impongan otras multas o castigos por la vía civil, penal o administrativa.
- Art. 168Si el dueño de un panteón o la persona que lo maneja deja de dar servicio o lo niega sin tener un motivo válido o permiso, le van a aplicar una multa. Esa multa es de 100 veces lo que valga la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en ese momento, que es una referencia para calcular multas. Además, le pueden quitar la concesión, o sea, el permiso para operar el panteón. En resumen, no pueden dejar de trabajar de la nada o negarse a atender a la gente, porque eso les traerá una sanción económica y hasta perder el negocio.
- Art. 169Si un funcionario o trabajador del gobierno (como un empleado de una alcaldía) permite enterrar, desenterrar, incinerar o mover un cuerpo sin cumplir con las reglas de salud, lo van a correr de su trabajo y puede meterse en problemas legales. Además, tendrá que pagar por los daños que cause y hasta podría ir a la cárcel. Las Alcaldías no pagan por accidentes o lesiones que le pasen a alguien dentro del panteón. Las multas o castigos de este capítulo se suman a los que puedan aplicar otras autoridades si el caso tiene que ver con desaparición forzada o delitos parecidos.
- Art. 170Si una autoridad emite una resolución que revoca o cambia un permiso o beneficio que ya te habían dado (como una licencia o un trámite aprobado) y tú crees que esa decisión es ilegal, puedes presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) siguiendo las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial. Las alcaldías y los concesionarios tienen 60 días hábiles para actualizar sus manuales de operación, y las alcaldías tienen 180 días hábiles para sacar los documentos que pide este reglamento. También hay plazos de hasta 1 año para profesionalizar al personal de los cementerios y para crear un sistema de registro de servicios funerarios.