Artículo 120 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades de salud lo indiquen, las funerarias tienen que poner recipientes especiales hechos de material biodegradable dentro de los ataúdes. Estos recipientes deben evitar que se derramen líquidos o se escapen malos olores del cuerpo. Es como un contenedor interno que mantiene todo seguro y sin filtraciones. Esto aplica solo en situaciones que las autoridades sanitarias consideren necesarias.
Texto oficial
Artículo 120. En los casos previstos por las autoridades sanitarias, los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contenedores de material biodegradable adecuados que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores que se colocarán dentro de los ataúdes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.