Artículo 121 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se haya cremado un cuerpo, las cenizas se le deben dar a la persona que estaba a cargo del fallecido o a sus familiares. El ataúd o el recipiente donde llevaron el cadáver se puede volver a usar, pero solo para entierros gratis, y solo si la Agencia de Protección Sanitaria dice que está bien.
Texto oficial
Artículo 121. Una vez efectuada la cremación, las cenizas serán entregadas al custodio o familiares y el ataúd o recipiente en que fue trasladado el cadáver o los restos humanos podrán reutilizarse para el servicio gratuito de inhumaciones, previa opinión de la Agencia de Protección Sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.