Artículo 122 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere y no se sabe quién es, las autoridades deben seguir las reglas de las leyes contra la desaparición de personas y de búsqueda de personas en la Ciudad de México. Está totalmente prohibido enterrar el cuerpo de alguien desconocido si no tiene el formato especial que emite el instituto de ciencias forenses, la agencia de salud y un juez del registro civil. Tampoco puedes cremar a un cadáver sin identificar. El encargado del panteón o del crematorio tiene que seguir un protocolo oficial o avisar inmediatamente a la fiscalía.
Texto oficial
Artículo 122. Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares, del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, por lo que queda estrictamente prohibido inhumar el cadáver de una persona desconocida que no cuente con formulario posmortem, así como demás documentos que expida el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, la Agencia de Protección Sanitaria y la persona Juzgadora del Registro Civil. Ningún cadáver cuya identidad se desconozca podrá ser cremado. En los casos antes señalados, la persona responsable de la oficina de panteones y, en su caso, del servicio de crematorio tienen la obligación de atender el protocolo homologado aplicable o dar vista de manera inmediata a la Fiscalía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.