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Artículo 123 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Panteón Civil Dolores, dentro del área de la fosa común, debe haber un lugar especial donde se guarden por un tiempo los cuerpos de personas que no han sido identificadas o que nadie ha reclamado. Ese lugar va a ser manejado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Ley General de Salud y de las leyes sobre desaparición de personas.

Texto oficial

Artículo 123. En el área de fosa comunitaria del Panteón Civil Dolores, se deberá contar con un centro de resguardo transitorio de cadáveres no identificados o sin disponentes; dicha área será administrada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a través del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Lo anterior, con estricto apego a lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares; así como del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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