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Artículo 119 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 119 dice que solo personas con permiso de las autoridades de salud pueden hacer el embalsamamiento (que es el proceso para preservar un cuerpo y evitar que se descomponga rápido). No importa si ya tienes un aviso de funcionamiento, necesitas una autorización aparte. Quienes sí pueden hacerlo son: médicos con título registrado, técnicos o auxiliares con diplomas oficiales, y otras personas que la Secretaría de Salud permita expresamente según las reglas sanitarias.

Texto oficial

Artículo 119. El embalsamiento o técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres, sólo podrá realizarse por personas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias competentes, independientemente del aviso de funcionamiento. Para el embalsamiento y conservación se tendrán por autorizados: I. Médicos con título profesional expedido y registrado por las autoridades competentes; II. Técnicos o auxiliares en embalsamiento que cuenten con diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes; y III. Las demás personas expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud Federal, de acuerdo con lo establecido por la normativa sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.