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Artículo 118 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, después de que alguien muere, su cuerpo debe ser enterrado, cremado o embalsamado entre las 12 y las 48 horas siguientes. Solo puedes tardar más si lo autoriza la Secretaría de Salud, un juez, el ministerio público, o el Jefe de Gobierno en casos especiales. También se permite una excepción si hay una emergencia para proteger la salud pública, como podría ser una enfermedad contagiosa. En pocas palabras, no puedes dejar un cuerpo sin atender por más de dos días, a menos que tengas un permiso especial.

Texto oficial

Artículo 118. Los cadáveres o restos humanos deberán inhumarse, cremarse, embalsamarse o tratarse mediante algunos de los procesos contemplado en el presente Reglamento, entre las doce y cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la Secretaría de Salud Federal, Secretaría de Salud o Agencia de Protección Sanitaria, por disposición de la autoridad judicial o ministerial u otro caso extraordinario decretado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como caso urgente como medida protectora de la salud pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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