Artículo 14 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente se encarga de revisar que los hornos crematorios y los lugares donde se muelen restos de huesos tengan todos los permisos necesarios para no contaminar el aire. También tiene que atender las quejas de la gente sobre estos hornos y tomar medidas para reducir la contaminación. Antes de que un horno empiece a funcionar, la Secretaría debe asegurarse de que cumple con las reglas ambientales. Además, elabora los manuales de operación de los crematorios y, junto con la Secretaría de Salud, crea reglas para destruir o reutilizar ataúdes sin dañar el ambiente.
Texto oficial
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente: I. Vigilar, supervisar, verificar e inspeccionar que la instalación, mantenimiento y operación de los hornos crematorios y/o de los espacios en donde se trituren los restos áridos, cuenten con las autorizaciones, licencias, registros o permisos en materia de impacto ambiental y de emisiones de contaminantes a la atmósfera, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en materia ambiental; II. Atender y dar seguimiento a las denuncias ciudadanas relacionadas con la instalación, funcionamiento y operación de los hornos crematorios, así como establecer las medidas preventivas y correctivas para reducir las emisiones contaminantes, de conformidad con la normativa aplicable en la materia; III. Verificar que los hornos crematorios instalados cumplan con las disposiciones ambientales en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera, previo a que la Dirección General autorice el inicio de operaciones; IV. Elaborar y, en su caso, proponer modificaciones a los Manuales de Operación de los crematorios de la Ciudad; V. En coordinación con la Secretaría de Salud, establecer los Lineamientos para llevar a cabo programas y mecanismos para la destrucción o reutilización de ataúdes en condiciones ambientales responsables, de acuerdo con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias que para tal efecto se expidan; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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