Artículo 13 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías son las encargadas de manejar los panteones públicos de su zona. Deben tratarlos como espacios para recordar a las personas que están enterradas ahí, y también ofrecer el servicio de entierros siguiendo las reglas y permisos necesarios. Tienen que reportar a las autoridades si algún trabajador del panteón comete una falta, y denunciar ante el ministerio público cualquier daño a tumbas, registros o restos humanos. Después de la denuncia, deben avisar a la Dirección General en un plazo de dos días hábiles. Además, deben llevar un control diario de las inhumaciones, exhumaciones y cremaciones, y actualizar los planos de las tumbas cada mes. También pueden autorizar a servicios funerarios externos, pero esos permisos se renuevan cada tres meses y pueden cancelarse si no cumplen las reglas.
Texto oficial
Artículo 13. Corresponde a las Alcaldías: I. Administrar los cementerios civiles dentro de su demarcación territorial, considerando a los mismos como espacios del derecho a la memoria de quienes reposan en ellos; II. Prestar el servicio público de cementerios dentro de su demarcación territorial en los cementerios civiles. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en el marco normativo y previa obtención de la autorización correspondiente; III. Cumplir las disposiciones de este Reglamento en su respectiva demarcación territorial; IV. Informar a la autoridad competente, sobre actos o hechos cometidos por los trabajadores que realicen sus labores en los cementerios civiles, que pudieran derivar en alguna responsabilidad y se encuentren en los supuestos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho procedimiento se apegará a las disposiciones normativas aplicables; V. Presentar inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía o el órgano competente cuando tenga conocimiento de hechos que constituyan la alteración en la rotulación, profanación, destrucción, desaparición o alteración de la integridad de las fosas así como cuando haya alteración, destrucción o desaparición de los registros o de la cremación, inhumación y exhumación de cadáveres o restos humanos depositados en los cementerios civiles. Una vez realizada la denuncia deberá informar a la Dirección General en un término máximo de dos días hábiles y, en caso de verse involucrados prestadores de servicios externos, a la Secretaría de Trabajo; VI. Establecer y ejecutar las medidas de mitigación inmediata para la atención de las incidencias detectadas; VII. Garantizar el debido diligenciamiento y registro de inhumaciones, exhumaciones y cremaciones realizadas en su demarcación territorial, así como mantenerlos actualizados diariamente; VIII. Llevar a cabo la cremación o trituración de restos humanos cumplidos y depositarlos en el Memorial correspondiente, de acuerdo con los Lineamientos que emita la Agencia de Protección Sanitaria; IX. Emitir la autorización en favor de las personas prestadoras de servicios externos. Dichas autorizaciones serán renovadas trimestralmente y podrán ser revocadas en términos de lo que establezca el Manual Operativo del Cementerio; X. Contar con un registro de las personas prestadoras de servicios externos que realicen sus actividades en su demarcación territorial y por cementerio; XI. Llevar un padrón de los cementerios civiles y comunitarios en su demarcación territorial, así como fungir como enlace con la Dirección General; XII. Mantener y conservar en buen estado las instalaciones de los cementerios civiles y crematorios públicos; XIII. Elaborar los diagramas y planos sobre la ubicación exacta de las tumbas o fosas, criptas, columbarios y Memoriales, actualizados de manera mensual, reportando la Dirección de General cualquier alteración de manera inmediata; XIV. Garantizar que las fosas en las que se inhumen o exhumen los cadáveres se encuentren debidamente identificadas y de acuerdo con los parámetros establecidos en este Reglamento y los lineamientos específicos conforme a los métodos de cada alcaldía según sus necesidades; XV. Presentar, por cada cementerio oficial y crematorio público, a la Dirección General su estudio de análisis de riesgo y su programa de gestión de los mismos, a efecto de coordinar acciones institucionales para su adecuada atención; XVI. Aplicar los lineamientos que establezca la Dirección General para la recuperación de restos humanos no localizados; XVII. Proporcionar a la Consejería y autoridades competentes la información que le sea solicitada, en el ámbito de su competencia; XVIII. Establecer los mecanismos de seguridad y vigilancia para el control de los accesos y resguardo de los cementerios civiles; XIX. Proponer a la Consejería el establecimiento o modificación de lineamientos y criterios aplicables a los servicios que regula el presente Reglamento, considerando las particularidades de cada demarcación territorial; XX. Proponer a la Dirección General el establecimiento de cementerios civiles, comunitarios e históricos, considerando las particularidades de cada demarcación territorial, en apego a las leyes correspondientes; XXI. Proponer a la Dirección General la expedición o modificación de manuales de operación de los cementerios civiles, donde se considerará la especial condición que exponga la Alcaldía proponente; XXII. Desarrollar acciones tendientes a prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas en situación de calle y vulnerabilidad económica o sus deudos carezcan de recursos económicos; XXIII. Ordenar al personal especializado en funciones de verificación del INVEA, adscrito a la Alcaldía, la práctica de visitas de verificación administrativa, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de cementerios y servicios funerarios; XXIV. Informar a la Secretaría de Administración y Dirección General de la estructura de personal que esté a cargo de los cementerios civiles y crematorios públicos, así como sus respectivas modificaciones; y XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en la materia.
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