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Artículo 15 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INVEA se encarga de revisar que los servicios funerarios y los cementerios cumplan con las reglas, y si algo está mal, puede multarlos o castigarlos. También puede ordenar medidas para evitar riesgos y sancionar a quienes no respeten la ley. En el caso de los crematorios, verifica que todo esté en orden y aplica multas si es necesario. Además, junto con la Secretaría de Movilidad, checa que las carrozas o vehículos funerarios tengan todos los papeles en regla.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde al INVEA: I. Practicar visitas de verificación administrativa en la prestación de los servicios funerarios y cementerios, así como aplicar sanciones, en el ámbito de sus atribuciones; II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes; III. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento en materia de crematorios, así como aplicar las sanciones que correspondan; y IV. En coordinación con la Secretaría de Movilidad, verificar que todo vehículo utilizado para brindar servicios funerarios cuente con la documentación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.