Artículo 16 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo tiene cinco responsabilidades principales. Primero, puede dar licencias a trabajadores externos, pero solo después de que la Alcaldía correspondiente dé su visto bueno. Segundo, también puede quitarles esas licencias si es necesario. Tercero, resuelve pleitos que surjan entre dos o más trabajadores externos por su trabajo. Cuarto, aplica multas o castigos si esos trabajadores no cumplen las reglas. Por último, puede hacer todo lo demás que le permitan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Trabajo: I. Expedir las licencias a favor de las personas prestadoras de servicios externos, previa autorización de la Alcaldía que corresponda; II. Revocar la licencia de las personas prestadoras de servicios externos; III. Resolver los conflictos que se susciten entre dos o más personas prestadoras de servicios externos, con motivo del ejercicio de sus actividades; IV. Aplicar las sanciones a las personas prestadoras de servicios externos por incumplimiento o violación a la normativa aplicable; y V. Las demás que la normativa vigente le faculte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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