Artículo 17 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad es la única que puede darte un permiso especial si tienes un carro para servicios funerarios, como llevar cuerpos o hacer traslados. También es la que se encarga de las reglas y trámites que tengas que seguir para esto. O sea, si manejas una carroza o un vehículo funerario, necesitas que ellos te autoricen. Sin ese permiso, no puedes operar legalmente.
Texto oficial
Artículo 17. La Secretaría de Movilidad será la encargada de emitir el permiso especial para los vehículos destinados a prestar servicios funerarios, así como demás normativa aplicable en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.