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Artículo 18 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que la Agencia de Protección Sanitaria tiene que conseguir que el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses le dé capacitación al personal de las alcaldías. Esa capacitación es para que sepan cómo manejar los cuerpos de las personas fallecidas de manera correcta y segura. En pocas palabras, buscan que los trabajadores de las alcaldías aprendan a tratar los cadáveres como debe ser.

Texto oficial

Artículo 18. La Agencia de Protección Sanitaria realizará las gestiones necesarias para que el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses capacite al personal adscrito a las alcaldías en el correcto manejo de cadáveres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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