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Artículo 19 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que el C5 (el centro de monitoreo y vigilancia del gobierno) va a proporcionar e instalar cámaras de video en los panteones civiles y crematorios públicos. Esas cámaras tienen que estar conectadas al C5 todo el tiempo, sin parar, durante los 365 días del año, para que puedan vigilarse y atenderse en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 19. El C5 se encargará de brindar el equipo necesario, así como la instalación de cámaras de videovigilancia en los cementerios civiles y crematorios públicos. Dicha tecnología deberá tener conectividad con el C5 las 24 horas, los 365 días del año para su monitoreo y atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.