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Artículo 20 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración va a llevar un registro de todas las personas que trabajan en los panteones y crematorios públicos de cada alcaldía. También se va a encargar de controlar los pagos que se hacen por usar estos servicios, como cuando ocupas un espacio en el panteón o pides algún servicio adicional. Esto lo hace junto con la Dirección General y las Alcaldías, para que todo esté bien organizado. En pocas palabras, es como un sistema para saber quién trabaja en los panteones y cuánto dinero entra por sus servicios.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría de Administración, a través de la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, en coordinación con la Dirección General y las Alcaldías, llevará el control y registro de las personas encargadas y personal adscrito a cementerios civiles y crematorios públicos en cada demarcación territorial, así como el control del pago de aprovechamientos derivados del uso de los cementerios civiles y sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.