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Artículo 158 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General (una oficina del gobierno) puede enviar a sus empleados a revisar que los cementerios cumplan con las leyes. Estos empleados pueden llegar en cualquier momento para hacer la supervisión, pero deben mostrar su identificación a los encargados del lugar, y no tienen que avisar antes de ir. Esto lo pueden hacer solos o con ayuda de otras autoridades que también tengan permiso para revisar. Además, las Alcaldías y otras oficinas del gobierno también tienen sus propias facultades para hacer lo mismo.

Texto oficial

Artículo 158. La Dirección General tendrá la facultad de comisionar oficialmente al personal necesario para llevar a cabo la supervisión de las disposiciones jurídicas en materia de cementerios por sí misma o en coordinación con las autoridades competentes quienes deberán realizar estas funciones en cualquier momento, identificándose plenamente ante las personas responsables, sin necesidad de notificarles previamente. Lo anterior, con independencia de las facultades con las que cuentan las Alcaldías y demás dependencias competentes en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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