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Artículo 159 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se queja o denuncia sobre cómo funcionan los servicios de un cementerio, esa queja debe ser conocida por varias autoridades: puede ser la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Contraloría o la Alcaldía, dependiendo de quién sea la indicada. Si alguna de estas autoridades cree que la queja es válida, tiene derecho a ir a revisar el asunto. En pocas palabras, las autoridades competentes se enteran de tu queja y, si ven que hay razón, pueden asistir a investigar.

Texto oficial

Artículo 159. De toda queja o denuncia ciudadana respecto a los servicios prestados en los cementerios deberá tener conocimiento la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Contraloría y la Alcaldía, según corresponda; de considerarlo procedente, podrán asistir una o varias de las autoridades competentes, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.