Artículo 159 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se queja o denuncia sobre cómo funcionan los servicios de un cementerio, esa queja debe ser conocida por varias autoridades: puede ser la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Contraloría o la Alcaldía, dependiendo de quién sea la indicada. Si alguna de estas autoridades cree que la queja es válida, tiene derecho a ir a revisar el asunto. En pocas palabras, las autoridades competentes se enteran de tu queja y, si ven que hay razón, pueden asistir a investigar.
Texto oficial
Artículo 159. De toda queja o denuncia ciudadana respecto a los servicios prestados en los cementerios deberá tener conocimiento la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Contraloría y la Alcaldía, según corresponda; de considerarlo procedente, podrán asistir una o varias de las autoridades competentes, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.