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Artículo 160 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Dirección General tiene que conectar a varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías, la Agencia de Protección Sanitaria, el Registro Civil, la Fiscalía, el INVEA y la Contraloría, para que compartan información entre ellas. El objetivo es mejorar la administración y dar seguimiento a las quejas o denuncias de la gente, sobre todo cuando se hacen visitas de vigilancia. También se va a revisar cada mes los panteones que tengan multas o estén arreglando algún problema. Así, la ciudadanía podrá presentar sus quejas más fácilmente, sin que las manden de un lado a otro. Para esto, van a poner un apartado especial en la página de la Consejería donde la gente pueda encontrar información, sin quitarle poder a la Contraloría.

Texto oficial

Artículo 160. La Dirección General deberá realizar las acciones necesarias para establecer un vínculo permanente entre las Alcaldías, la Agencia de Protección Sanitaria, la Dirección General del Registro Civil, la Fiscalía, el INVEA y la Contraloría, todas de la Ciudad de México; para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, intercambien información con la finalidad de coadyuvar con la modernización administrativa y el buen gobierno, así como el seguimiento oportuno a las observaciones derivadas de las visitas de vigilancia que se lleven a cabo con motivo del ejercicio de sus facultades o por denuncia y queja ciudadana. Asimismo, se llevará un seguimiento mensual a los cementerios que se encuentren sancionados o en procedimiento de cumplimiento; lo anterior, con la finalidad de que la ciudadanía pueda tener mayor acceso a los mecanismos de denuncia sin que sea canalizada en diversas ocasiones para interponer sus solicitudes. Para tales efectos, se habilitará en la página oficial de la Consejería un apartado que brinde información a la ciudadanía sobre estos asuntos, independientemente de las facultades con las que cuenta la Contraloría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.