Artículo 161 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de supervisión que se mencionan en este capítulo no te libran de cumplir otras leyes y reglamentos. Tampoco impiden que otras autoridades, ya sean federales o locales, hagan su trabajo en sus áreas correspondientes. En palabras simples, que te supervisen no significa que estés exento de otras reglas o que otras dependencias no puedan actuar. **CAPÍTULO XXII – FALTAS Y CASTIGOS** Este capítulo trata sobre lo que se considera una falta o incumplimiento, y los castigos o multas que te pueden poner.
Texto oficial
Artículo 161. Las visitas de supervisión previstas en el presente Capítulo no eximen del cumplimiento de las diversas disposiciones normativas ni interfieren con el ejercicio de las facultades de otras autoridades, tanto federales como locales, en las materias de su respectiva competencia. CAPÍTULO XXII INFRACCIONES Y SANCIONES
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