Artículo 162 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo o dejas de hacer algo que viole las reglas de este reglamento, la Ley de Servicio Público o cualquier otra norma relacionada, se considera una infracción. La autoridad encargada puede castigarte siguiendo un proceso legal, levantando actas para registrar lo que pasó. Las multas económicas las cobra la Tesorería de la Ciudad; en otros casos, se aplican sanciones según la ley de procedimientos de la Ciudad de México, siempre respetando tu derecho a defenderte.
Texto oficial
Artículo 162. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las normas contenidas en este reglamento, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás acuerdos, bases de concesión, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven. La unidad administrativa competente podrá imponer las sanciones contenidas en el presente reglamento, quien deberá sustanciar el procedimiento administrativo y levantar las actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos, actos y omisiones, y determinar las infracciones en que incurran los cementerios civiles y concesionarios, las que se harán efectivas por la Tesorería de la Ciudad si se trata de sanciones pecuniarias y en los demás casos se impondrán las sanciones que procedan conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y las demás disposiciones aplicables, observando el debido proceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.