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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4623/163
Ley
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cachan tapando, moviendo o bloqueando una cámara de seguridad, te van a aplicar un castigo conforme a las leyes que aplican en ese caso. O sea, no te hagas pendejo con las cámaras, porque si te ven haciéndolo te van a multar o sancionar según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 163. Toda persona que sea sorprendida manipulando u obstruyendo la visión de las cámaras de vigilancia, será sancionada de conformidad con la normativa aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

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