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Artículo 163 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cachan tapando, moviendo o bloqueando una cámara de seguridad, te van a aplicar un castigo conforme a las leyes que aplican en ese caso. O sea, no te hagas pendejo con las cámaras, porque si te ven haciéndolo te van a multar o sancionar según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 163. Toda persona que sea sorprendida manipulando u obstruyendo la visión de las cámaras de vigilancia, será sancionada de conformidad con la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.