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Artículo 164 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no respeta las reglas de este reglamento, recibirá un castigo de acuerdo con las leyes de la Ciudad de México, y puede ser: 1. Llamada de atención (un aviso formal). 2. Multa de entre 1 y 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor que se usa para calcular multas y cambia cada año). 3. Cancelación de los derechos que tuviera sobre un cementerio, ya sean por tiempo limitado o para siempre. 4. Suspensión temporal del permiso o concesión, si es que lo tiene. 5. Cancelación definitiva del permiso a los cementerios que no cumplan con los requisitos del reglamento. 6. Obligación de pagar por los daños causados, además de cualquier otra acción legal que aplique.

Texto oficial

Artículo 164. Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento, serán sancionadas administrativamente conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás disposiciones legales aplicables en la materia y serán sancionadas con: I. Amonestación; II. Multa de 1 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; III. Cancelación de los derechos de perpetuidad o temporalidad según sea el caso; IV. Suspensión de la autorización o concesión, en caso de que la hubiere; V. Cancelación definitiva de la autorización o concesión, otorgada a aquellos cementerios en cualquiera de sus modalidades que violen los requisitos previstos en este reglamento; y VI. Pago de los daños y perjuicios, sin detrimento de las acciones que en derecho procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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