Artículo 165 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General es la única que puede multar o castigar a los concesionarios (personas o empresas que tienen permiso para operar algo). Para decidir el castigo, deben fijarse en cuatro cosas: primero, qué tan grave fue la falta que cometieron; segundo, si ya los habían cachado antes haciendo lo mismo; tercero, su situación económica (por ejemplo, si pueden pagar la multa o no); y cuarto, por qué pasó el problema y qué daño causó. Todo esto es para que el castigo sea justo y no se excedan.
Texto oficial
Artículo 165. La imposición de las sanciones a concesionarios estará a cargo de la Dirección General, tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia del infractor; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y IV. Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.
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