Artículo 157 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 157 dice que, cuando el Jefe de Gobierno lo decida, la Consejería (una oficina del gobierno) puede ofrecer servicios gratis como mover, enterrar de nuevo, guardar, incinerar o desenterrar antes de tiempo los cuerpos o restos de personas fallecidas. También, los crematorios públicos o autorizados tienen la obligación de desenterrar sin cobrar los restos humanos que ya cumplieron su tiempo, si nadie los reclama o no tienen quién se haga cargo, siempre y cuando la Dirección General se los pida.
Texto oficial
Artículo 157. En los casos determinados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, los servicios de traslado, internación, reinhumación, alojamiento, cremación y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados podrán ser prestados de manera gratuita, a través de la Consejería. Los crematorios públicos y concesionados serán los responsables de realizar la exhumación a título gratuito de los restos humanos cumplidos que no cuenten con disponentes o custodios, de conformidad con las solicitudes que al efecto les solicite la Dirección General. CAPÍTULO XXI SUPERVISIÓN
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