Artículo 156 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el servicio funerario gratuito incluye tres cosas: te dan un ataúd o una urna sin costo, te hacen el embalsamamiento (que es el proceso para conservar el cuerpo) solo si se necesita, y también llevan el cuerpo al lugar que corresponda en un vehículo adecuado para eso. Nada más cubre eso, no incluye otros gastos como la ceremonia o el trámite del permiso. Es un servicio básico que el gobierno o alguna institución te debe proporcionar sin cobrarte un peso.
Texto oficial
Artículo 156. El servicio funerario gratuito comprende: I. La entrega del ataúd o urna; II. Embalsamiento, en caso de ser necesario; y III. El traslado del cadáver en vehículo apropiado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.