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Artículo 156 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el servicio funerario gratuito incluye tres cosas: te dan un ataúd o una urna sin costo, te hacen el embalsamamiento (que es el proceso para conservar el cuerpo) solo si se necesita, y también llevan el cuerpo al lugar que corresponda en un vehículo adecuado para eso. Nada más cubre eso, no incluye otros gastos como la ceremonia o el trámite del permiso. Es un servicio básico que el gobierno o alguna institución te debe proporcionar sin cobrarte un peso.

Texto oficial

Artículo 156. El servicio funerario gratuito comprende: I. La entrega del ataúd o urna; II. Embalsamiento, en caso de ser necesario; y III. El traslado del cadáver en vehículo apropiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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