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Artículo 155 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una emergencia de salud o un evento muy grave (como una pandemia o desastre), los dueños de funerarias y crematorios autorizados por el gobierno deberán prestar sus servicios sin cobrar, si el gobierno de la Ciudad se los pide. Todo esto lo va a coordinar la Consejería, que es la dependencia encargada de organizar estas acciones.

Texto oficial

Artículo 155. En casos de emergencia sanitaria u otro evento extraordinario, las personas propietarias de funerarias y crematorios concesionados pondrán a disposición del Gobierno de la Ciudad los servicios gratuitos que les sean solicitados. Dichas acciones serán coordinadas por la Consejería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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