Artículo 155 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una emergencia de salud o un evento muy grave (como una pandemia o desastre), los dueños de funerarias y crematorios autorizados por el gobierno deberán prestar sus servicios sin cobrar, si el gobierno de la Ciudad se los pide. Todo esto lo va a coordinar la Consejería, que es la dependencia encargada de organizar estas acciones.
Texto oficial
Artículo 155. En casos de emergencia sanitaria u otro evento extraordinario, las personas propietarias de funerarias y crematorios concesionados pondrán a disposición del Gobierno de la Ciudad los servicios gratuitos que les sean solicitados. Dichas acciones serán coordinadas por la Consejería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.