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Artículo 57 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados y empleados de los panteones tienen prohibido mover o hacer cualquier cosa con los cuerpos de los muertos que no esté permitida por las reglas del cementerio, los permisos o las concesiones. Tienen que seguir al pie de la letra las Normas Oficiales Mexicanas y lo que digan las Secretarías de Salud federal y local. Si no obedecen, les pueden aplicar multas o castigos, y además podrían enfrentar problemas legales. Si lo que hacen es un delito, como no reportar algo o cometer una falta grave, se aplicará el Código Penal de la Ciudad de México y otras leyes. En resumen, todo lo que hagan con los cadáveres debe estar estrictamente regulado o se arriesgan a sanciones.

Texto oficial

Artículo 57. Queda prohibido a las personas responsables y trabajadoras de la prestación del servicio público de cementerios, realizar cualquier manejo o procedimiento a los cadáveres, fuera de lo estipulado en el presente Reglamento, las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes; por lo que se deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables como son las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa emitida por las Secretarías de Salud Federal y local en la materia. En caso de desacato, se harán acreedoras a las sanciones administrativas correspondientes, sin menoscabo de las sanciones establecidas en las demás disposiciones legales aplicables. En caso de omisiones señaladas en el párrafo anterior y cualquier otra que pudiera configurar algún delito, se estará a lo dispuesto por lo señalado en la Ley General, el Código Penal vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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