Artículo 58 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner hornos crematorios necesitas tres permisos antes de empezar: uno de la Secretaría del Medio Ambiente que revise si afecta al entorno, otro de la Dirección General si es en un cementerio público, o un título de concesión si es negocio privado. Si alguien hace la obra sin esos papeles, van a levantar una denuncia ante la Fiscalía para que investiguen el delito.
Texto oficial
Artículo 58. En ninguna circunstancia se podrán realizar obras de instalación, conexión y operación de hornos crematorios sin que se cuente, de manera previa, con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, la autorización de la Dirección General, en el caso de Cementerios civiles, y en el caso de particulares, sin que se cuente con el título de concesión respectivo. En caso de violación a lo señalado anteriormente, se realizará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía para que, en su caso, inicie la carpeta de investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.