Artículo 59 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 59 dice que cualquier persona que vaya a un panteón, ya sea público o privado, tiene que seguir las reglas que ponga la Dirección General y lo que diga el Manual de Operación. Esto significa que debes respetar horarios, espacios y lo que te indiquen los encargados del lugar. No importa si vas a visitar una tumba, a un entierro o a hacer algún trámite, las reglas aplican para todos. Básicamente, es como cuando entras a algún lugar con reglamento, como un parque o un museo, pero aplicado a los cementerios.
Texto oficial
Artículo 59. Toda persona que acuda a los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, deberá respetar las disposiciones administrativas establecidas por la Dirección General y el Manual de Operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.