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Artículo 60 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y quieres enterrarlo o incinerarlo en un cementerio público de la Ciudad de México, el personal del cementerio debe seguir una serie de pasos. Primero, revisan que tengas todos los papeles: el acta de defunción, un permiso de salud, los documentos que comprueben que eres el dueño de la fosa, el comprobante de pago y cualquier otro documento que pida la autoridad. También tienen que cuidar tu información personal para que no la usen indebidamente. Una vez que todo está en orden, te dan una autorización para que puedan empezar el entierro o la cremación. Si todo sale bien, después del entierro puedes quedarte el tiempo que quieras en el horario del cementerio, y en caso de cremación, te entregan las cenizas para que las pongas en un nicho. Si no cumples con los requisitos, no te harán el servicio y avisarán a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 60. En los procedimientos de inhumación o cremación prestados por las Alcaldías y los concesionarios del servicio público de cementerios, se deberá observar lo siguiente: I. El personal administrativo verificará los documentos presentados, consistentes en: a) Acta de Defunción y Boleta de inhumación o cremación, expedidas por la persona Juzgadora del Registro Civil; b) Permiso sanitario, expedido por la Agencia de Protección Sanitaria; c) Documentos que acrediten la titularidad de la fosa donde se pretende efectuar la inhumación; d) Documentos que acrediten el pago correspondiente por los servicios de inhumación o cremación que se prestarán; y e) Los demás que determine la Dirección General o la Agencia de Protección Sanitaria, según corresponda. II. El personal administrativo deberá asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normativa aplicable; III. Una vez validada la documentación presentada por la persona responsable del trámite, el personal administrativo autorizará la inhumación o cremación, entregando una copia de validación del trámite a la persona encargada y al personal de seguridad y vigilancia del cementerio; IV. El personal administrativo solicitará al operativo el inicio de los trabajos de inhumación o cremación, según sea el caso; V. En caso de acompañamiento a la inhumación, personal del cementerio guiará el cortejo fúnebre hasta el punto donde se llevará a cabo el servicio; VI. Efectuada la inhumación correspondiente y cubierta la fosa individual, los asistentes podrán permanecer por el tiempo que estimen necesario dentro del horario establecido. En caso de emergencia sanitaria u otra situación excepcional, los asistentes podrán permanecer por tiempo limitado, de acuerdo con las medidas establecidas por la Dirección General; VII. En el caso de cremación, una vez terminado el proceso se entregarán las cenizas al custodio responsable del trámite o la familia, las cenizas serán depositadas en el nicho o columbario que los deudos adquieran para tal efecto; y VIII. El personal operativo se encargará de la limpieza y desinfección de los instrumentos y herramientas empleadas durante el procedimiento de inhumación o cremación, después de cada servicio. En caso de que no se cumpla con los requisitos señalados en la fracción I del presente artículo, no se prestarán los servicios de inhumación o cremación y el encargado de la oficina del cementerio dará vista a la autoridad correspondiente para los efectos legales a que haya lugar. En los casos que la Ciudad se encuentre en emergencia sanitaria u otra situación excepcional y durante el procedimiento de cremación o inhumación, la Dirección General dictará las medidas para establecer el máximo de personas o aforos permitidos. Los administradores de los cementerios serán los responsables de vigilar la adecuada aplicación de las medidas sanitarias de los lugares y del personal involucrado, así como de proporcionar los insumos necesarios para ello. CAPÍTULO VII PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EXTERNOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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