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Artículo 61 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un panteón civil y no eres empleado fijo del gobierno, necesitas un permiso especial de la alcaldía para poder hacer tu trabajo ahí. Ese permiso te reconoce oficialmente como prestador de servicios externo. Sin esa licencia, no puedes entrar legalmente al cementerio a realizar tus actividades.

Texto oficial

Artículo 61. Para que las personas prestadoras de servicios externos puedan ejercer sus actividades lícitas dentro de los cementerios civiles, deberán contar con la licencia que les reconozca como tales y previa autorización de la alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.