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Artículo 62 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías y la Secretaría de Trabajo de la Ciudad de México trabajarán juntas para asegurarse de que las personas que dan servicios por fuera (como reparaciones, limpieza o mantenimiento) estén registradas oficialmente en los panteones civiles de la ciudad. Esto quiere decir que deben anotar qué tipo de trabajos hacen, como si llevan un control de todo lo que realizan ahí. Así se evita que alguien trabaje sin que se sepa, y tanto las autoridades como los trabajadores tienen todo en orden.

Texto oficial

Artículo 62. Las alcaldías se coordinarán con la Secretaría de Trabajo para que las personas prestadoras de servicios externos tengan registradas las actividades que desempeñan en los cementerios civiles de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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