Artículo 56 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores de los cementerios solo deben hacer lo que su jefe les indique específicamente. No pueden hacer otras actividades que no sean parte de su trabajo, ni tampoco hacer las tareas que les corresponden a personas o empresas externas contratadas para otros servicios. En pocas palabras: cada quien a lo suyo, lo que el jefe les ordene.
Texto oficial
Artículo 56. Las personas trabajadoras de los cementerios deberán realizar sus labores de acuerdo con lo expresamente facultado o mandatado por su superior jerárquico, por lo que no deberán realizar funciones ajenas a su encargo, ni las realizadas por las personas prestadoras de servicios externos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.