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Artículo 55 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún trabajador de los cementerios o crematorios públicos puede hacer tratos con funerarias para favorecer sus servicios particulares. Esto incluye cualquier acuerdo, ya sea de palabra o por escrito. Si alguien se entera de que esto está pasando, se castigará según lo que diga la ley y el manual de operación del lugar. La idea es evitar que se usen contactos dentro del gobierno para beneficiar a una funeraria en vez de dar un trato justo a todos.

Texto oficial

Artículo 55. Ninguna persona trabajadora o prestadora de servicios externos, tanto de los cementerios civiles como crematorios públicos, podrá realizar acuerdos, de cualquier tipo, con funerarias cuya intención sea beneficiar los servicios privados que éstas prestan; por lo que de tener conocimiento de estas conductas, se procederá conforme a las disposiciones legales y a lo establecido en el Manual de Operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.