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Artículo 54 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas de los panteones, crematorios y servicios funerarios tienen obligaciones claras. Deben seguir las reglas del servicio, reportar cada mes a la Alcaldía y a sus jefes cualquier problema, como tumbas dañadas o robos. También tienen que asegurarse de que el personal use cubrebocas, guantes y gel antibacterial para manejar cadáveres o huesos de forma segura. Además, deben vigilar que las cámaras y la vigilancia del perímetro funcionen bien para evitar delitos, y que los trabajadores y visitantes no hagan desmadres o infracciones. Por último, tienen que mantener los baños públicos limpios, con agua, jabón y gel antibacterial a la mano.

Texto oficial

Artículo 54. Las personas responsables del servicio público de cementerios, tendrán las siguientes obligaciones: I. Aplicar la normativa en la prestación del servicio público de cementerios, crematorios y gestión de servicios funerarios; II. Presentar informes de gestión mensual a la Alcaldía y a la Dirección General, de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezca dicha Unidad Administrativa; III. Informar a sus superiores jerárquicos, según su estructura administrativa, de cualquier irregularidad que implique el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Así como presentar, de manera inmediata, denuncias o reportes, según corresponda, a la autoridad competente sobre violación o incumplimiento al presente reglamento, hechos de alteración de la rotulación, profanación y pérdida de fosas, nichos y fosas; IV. Observar las normas de bioseguridad y salud ocupacional previstas en las leyes de salud, de protección civil, ambientales y demás específicas; V. Supervisar que en la gestión de servicios funerarios se cuente con el personal y los implementos de protección requeridos para la manipulación de cadáveres, restos óseos y restos humanos áridos o cremados, así como para la operación adecuada de los hornos crematorios; VI. Supervisar que la vigilancia perimetral de los cementerios sea la adecuada para evitar la comisión de acciones delictivas en los mismos; VII. Supervisar, de manera permanente a los trabajadores y prestadores de servicios externos, en relación con las actividades de cada cementerio y crematorio, levantando el reporte correspondiente. Los Lineamientos específicos establecerán los mecanismos de periodicidad y reportes que deberán ser incorporados al Sistema; VIII. Supervisar que la operación de los sistemas de vigilancia funcionen adecuadamente; IX. En caso de los cementerios vecinales, deberán hacer del conocimiento a las personas titulares de las Alcaldías las necesidades de los cementerios para que éstas sean corregidas de inmediato; X. Generar las condiciones para que las personas trabajadoras y prestadoras de servicios externos de los cementerios no cometan irregularidades administrativas o delictivas; XI. Vigilar que las personas que accedan a los cementerios no cometan conductas delictivas o infracciones administrativas; XII. Atender las medidas sanitarias que al efecto establezca la Agencia de Protección Sanitaria para el personal administrativo y operativo, en su caso, deberá procurar el uso de cubrebocas y guantes desechables, así como utilizar agua, jabón y gel antibacterial de manera constante, lo que se hará extensivo a los visitantes, cuando así lo determine la autoridad sanitaria; XIII. Contar con los recursos materiales necesarios para la atención que se brindará a particulares, tales como instalaciones sanitarias dotadas de agua y jabón, gel antibacterial, cubrebocas, pañuelos desechables, así como depósitos apropiados para estos desechos; XIV. Manejar los cadáveres con estricto apego al presente Reglamento y la normativa establecida por las autoridades federales y locales; XV. Vigilar que el personal de los servicios funerarios encargado de manipular y trasladar los cadáveres, lleve a cabo los procesos sanitarios establecidos; XVI. Ofrecer un trato respetuoso, cuidadoso y digno de los cadáveres, así como a sus deudos; XVII. Respetar la libertad religiosa de los deudos al momento de la inhumación de los cadáveres o al colocar los restos cremados en su respectivo nicho, a fin de que puedan realizar los servicios fúnebres que correspondan a cada credo o ideología. Para ello se podrá verificar que el ministro de culto porte su identificación expedida por la asociación religiosa correspondiente, en caso de duda se consultará con la autoridad religiosa que corresponda; e XVIII. Informar mensualmente a la Dirección General la disponibilidad de espacios para inhumación por medio del Sistema. En el caso de los cementerios civiles y crematorios públicos, la persona titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos o de Gobierno, según determine la persona titular de la Alcaldía, será responsable del cumplimiento y observancia de las obligaciones mencionadas en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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