Artículo 53 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de los panteones y crematorios, de cualquier tipo que sean, van a tener obligación de llevar un cuaderno o registro llamado "bitácora". Ahí tienen que anotar quiénes entran y salen del lugar, tanto los empleados que trabajan ahí como las personas de otras empresas que lleguen a hacer algún servicio. Es como llevar un control de quién entra y sale, para tener todo en orden.
Texto oficial
Artículo 53. Todos los prestadores del servicio público de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, contarán con bitácoras en los que se registrará la salida y entrada del personal que labore en los mismos, así como de los prestadores de servicios externos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.