Artículo 52 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada alcaldía de la Ciudad de México, se debe nombrar a una persona encargada de cada panteón y crematorio público. Esa persona reportará directamente al área técnica de la alcaldía. Si es un negocio privado, el dueño o representante legal también debe nombrar a alguien responsable. Quien administre el lugar debe cumplir con estos requisitos: tener mínimo el bachillerato, dos años de experiencia comprobable en administración, cursos en derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género y protección de datos, una constancia de que no tiene antecedentes penales, no haber sido inhabilitado para dar servicios públicos, y aprobar el examen de control de confianza que aplica la Secretaría de Seguridad Ciudadana. La Dirección General puede pedir los documentos que comprueben que se cumplen estos requisitos. También puede ayudar a conseguir los cursos necesarios o decidir qué instituciones pueden darlos.
Texto oficial
Artículo 52. Las Alcaldías designarán a una persona responsable de cada cementerio civil y/o crematorio público que se encuentre en su demarcación territorial, quien reportará directamente a la unidad administrativa de apoyo técnico operativo competente en su estructura. Los concesionarios, a través de su representante legal, designarán a una persona responsable de cada cementerio y/o crematorio en donde pretendan prestar cualquiera de los servicios dentro del territorio de la Ciudad de México. Las personas administradoras, deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos: I. Escolaridad mínima de nivel bachillerato; II. Experiencia comprobable de 2 años en materia administrativa; III. Acreditar cursos en materia de derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, así como protección de datos personales; IV. Constancia de Antecedentes No Penales; V. No haber sido inhabilitado para la prestación del servicio público; y VI. Aprobar el Examen de Control de Confianza determinado por la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaria de Seguridad Ciudadana. La Dirección General solicitará a la alcaldía o concesionario responsable la documentación que acredite dichos requisitos. Para efecto de la impartición de los cursos a que se refiere la fracción III, la Dirección General podrá realizar las gestiones necesarias con las dependencias, entidades u órganos especializados en dichas materias para su impartición. En su caso, determinará las instituciones que pueden impartir dichos cursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.