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Artículo 51 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todo el personal que trabaja en inventarios, apoyos u operaciones debe estar capacitado y entrenado para su trabajo. También tienen que darles el equipo de protección personal necesario, como guantes, mascarillas o overoles, según lo que hagan. Esto aplica sobre todo para quienes manejan cuerpos humanos, restos o trabajan con hornos crematorios y residuos. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de salud y seguridad en el trabajo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 51. El personal de los inventarios, apoyo y operaciones debe de estar capacitado, entrenado y dotado con los equipos e implementos de protección personal que se requiere para el cumplimiento de sus labores observando las normas de bioseguridad y salud ocupacional previstas en las leyes de salud y de protección civil o las normas que modifiquen adicionen o sustituyan la dotación de personal básico contará con todos los implementos de protección requeridos para el oficio del personal asignado a las operaciones de manipulación de cuerpos y restos humanos así como para el personal que operan los hornos crematorios y manipulación de los residuos sólidos y líquidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.