Artículo 3 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La administración y el cuidado de los panteones comunitarios (es decir, los cementerios del pueblo o barrio) tienen que organizarse según lo que dice otra regla importante: el artículo 59, sección F, punto 1 de la Constitución de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 3. La administración y cuidado de los panteones comunitarios se normará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 apartado F numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
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