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Artículo 3 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración y el cuidado de los panteones comunitarios (es decir, los cementerios del pueblo o barrio) tienen que organizarse según lo que dice otra regla importante: el artículo 59, sección F, punto 1 de la Constitución de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3. La administración y cuidado de los panteones comunitarios se normará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 apartado F numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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