Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este Reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo se deben manejar los panteones públicos en la Ciudad de México, sin importar si son tradicionales o crematorios. También establece cómo deben operar y ofrecer servicios las funerarias. En pocas palabras, busca que todo el proceso cuando alguien fallece, desde el velorio hasta la sepultura o cremación, esté bien organizado y vigilado por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, administración y vigilancia del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los crematorios, así como el funcionamiento y la prestación de servicios funerarios en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.