Artículo 48 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los cementerios públicos, las cremaciones, entierros, exhumaciones y guardar cenizas solo se pueden hacer de 8 de la mañana a 3 de la tarde, todos los días de la semana. En los cementerios concesionados (administrados por empresas privadas), los horarios dependen de lo que diga su manual de operación. Estos horarios pueden cambiar si hay una emergencia de salud o algo extraordinario, y la Dirección General debe ser avisada del cambio. Nadie que no trabaje en la oficina del panteón puede estar adentro fuera de ese horario; si alguien lo hace, se reportará a las autoridades para que actúen según la ley. La única excepción es si un juez o autoridad con poder lo ordena.
Texto oficial
Artículo 48. La prestación del servicio de inhumaciones, exhumaciones cremaciones y alojamiento de restos cremados en columbario, en cementerios públicos se desarrollará de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a domingo. Los cementerios concesionados serán de acuerdo con los lineamientos aprobados en el manual operativo Dichos horarios podrán modificarse en caso de emergencias sanitarias u otro evento extraordinario, cuya determinación será notificada a la Dirección General. Ninguna persona ajena a la oficina de panteones podrá permanecer dentro de los cementerios en horarios distintos al establecido en el presente ordenamiento, de violarse esta disposición, se hará de conocimiento inmediato a las autoridades correspondientes para proceder conforme a derecho. Lo anterior, a excepción de mandato por autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.